Gracias. Es que leo información contradictoria entre la DGT y la TGSS y no lo tengo nada claro.
Criterio interpretativo DGT 070420:
"5. En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto procediendo, en caso contrario, el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar."
Según la TGSS la DR63 es si renuncias expresamente al ERTE (¿los trabajadores se reincorporan, dejan de cobrar prestación y si más adelante tienes que volver a afectar tramitas un nuevo ERTE?) y la DR64 renuncias a la exención pero se remite al artículo de las empresas que quieran repartir dividendos. No existen más posibilidades.
Si tengo una zapatería con 4 trabajadores, una vez reincorporados del ERTE veo que no tengo clientes y decido despedir a uno de ellos. Difícil justificar despido objetivo, voy por disciplinario, abono indemnización por reconocimiento de improcedencia y devuelvo (aún no se sabe cómo) las exoneraciones de todos los trabajadores pero, ¿además tengo que devolver las prestaciones?.