Mantenimiento de empleo

Pedro G

Miembro
A fecha de hoy, ¿tenemos algo más claro si afecta la devolución de las exoneraciones a toda la plantilla o sólo al trabajador despedido?

Esto es un sinvivir.








 

MACALENA

Miembro activo
El no cumplimiento de la cláusula de salvaguarda, además de la devolución de las exoneraciones de SS de la totalidad de la plantilla, ¿implica la devolución de la prestación por desempleo de los trabajadores?
Gracias
 

MACALENA

Miembro activo
Gracias. Es que leo información contradictoria entre la DGT y la TGSS y no lo tengo nada claro.

Criterio interpretativo DGT 070420:
"5. En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto procediendo, en caso contrario, el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar."


Según la TGSS la DR63 es si renuncias expresamente al ERTE (¿los trabajadores se reincorporan, dejan de cobrar prestación y si más adelante tienes que volver a afectar tramitas un nuevo ERTE?) y la DR64  renuncias a la exención pero se remite al artículo de las empresas que quieran repartir dividendos. No existen más posibilidades.

Si tengo una zapatería con 4 trabajadores, una vez reincorporados del ERTE veo que no tengo clientes y decido despedir a uno de ellos. Difícil justificar despido objetivo, voy por disciplinario, abono indemnización por reconocimiento de improcedencia y devuelvo (aún no se sabe cómo) las exoneraciones de todos los trabajadores pero, ¿además tengo que devolver las prestaciones?.

 

DavidGA

Miembro activo
Salvo apreciación de fraude por la ITSS en la tramitación del ERTE, el criterio general es que no hay que devolver las prestaciones del desempleo si se incumple el mantenimiento del empleo. Solo las exoneraciones aplicadas en las cuotas de Seguridad Social y de toda la plantilla ( no solo por el trabajador/a incumplido )

 

Iker

Miembro
En un webinar de Benavides no lo dejaba claro. Creo recordar que estaban pendientes de que se pronunciasen al respecto. Supongo que la DGT,  pero el criterio, de momento, no era pacífico.

Saludos
 
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