mantenimiento del nivel de empleo. Tarifa plana indefinidos

Raquel GR

Miembro activo
Yo en el cómputo que he hecho y que espero que finalmente sea como pienso y parece que piensa inspección, he contado nivel de contratación sin tener en cuenta jornadas... un trabajador es uno, entero, la ley no habla de jornadas, ahí si que no me he pillado las manos
 

Fedayn

Miembro
Yo lo que no entiendo es lo de:

"Cualquier otro tipo de baja: baja voluntaria, despido sin demanda, etc.. no se debe recuperar, es decir, no se computará a efectos de mantenimiento de nivel de empleo."

Si llegado el mes 12, en el que hay que hacer el control del mantenimiento del doble nivel de empleo (contratación indefinida y contratación global conseguidos con la contratación efectuada 12 meses antes), no se consigue mantener dichos niveles porque justamente se ha producido una baja voluntaria en dicho periodo ¿Queréis decir que da igual y que igualmente se considerará que se mantiene el doble nivel de empleo? Es que de lo contrario no entiendo la frase entrecomillada, a no ser que se refiera a bajas que se produzcan de contratos con tarifa plana y no a cualesquiera otros contratos sin tarifa plana ya que ahí sí que vería sentido a la frase entrecomillada. Y lo mismo con respecto a la frase anterior "los únicos contratos que se deben "sustituir" son aquellos despidos, ya sean objetivos o disciplinarios, reconocidos como improcedentes"

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
jcg73 dijo:
los únicos contratos que se deben "sustituir" son aquellos despidos, ya sean objetivos o disciplinarios, reconocidos como improcedentes. Bueno y si son declarados judicialmente tb que aparte te prohíbe la tarifa plana durante 6 meses.

Cualquier otro tipo de baja: baja voluntaria, despido sin demanda, etc.. no se debe recuperar, es decir, no se computará a efectos de mantenimiento de nivel de empleo.

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UFFF, desde luego es lioso todo y tiene muchos flecos...

El inspector ahí le ha dado la vuelta... la ley solo dice: que a efectos de examinar el nivel....blabla NO computaran las extinciones de contratos de trabajo por despidos objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes


es decir si sucede esto  habría que contratar para mantener el nivel, pero no dice nada de otras bajas.... vaya pitoste.
 

jcg73

Miembro activo
Pues eso, que si un trabajador se jubila y otro presenta la dimisión durante los 12 o 24 o cuando hagas el "examen" de mantenimiento, no lo consideres como una disminución de plantilla media.

 

Fedayn

Miembro
jcg73 dijo:
Pues eso, que si un trabajador se jubila y otro presenta la dimisión durante los 12 o 24 o cuando hagas el "examen" de mantenimiento, no lo consideres como una disminución de plantilla media.

Pero eso es una opinión de la ITSS ya que la norma guarda al silencio sobre esto. Simplemente se limita a decir que "no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes", pero no dice nada al respecto de otras situaciones como jubilaciones, bajas voluntarias... por lo que parece ser que la ITSS hace una interpretación de algo que no está expresamente regulado en la norma (lo que podría, a su vez, dar lugar precisamente a la interpretación contraria). ¿Tenéis la misma opinión?

Respecto a la obligación de "sustituir" los contratos extinguidos por despidos objetivos o disciplinarios reconocidos o declarados como improcedentes, ¿La sustitución debe ser inmediata - o en un plazo relativamente corto de tiempo - aunque falte todavía bastante tiempo para llegar al mes de control o simplemente con que se haya efectuado de cara a los meses de control (12, 24 o 36) ya es suficiente? En mi opinión, se trata de esto último porque será el mes de control el que determine si se deben reintegrar los beneficios de la tarifa plana por incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo.

Saludos.

 

jcg73

Miembro activo
Cierto Fedayn, lo quise argumentar de forma más sencilla y le di la vuelta a la tortilla....
Es decir, computan todas las bajas a efectos de calcular el nivel de mantenimiento de empleo, excepto los despidos NO reconocidos/ declarados Improcedentes.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fedayn, considero que la sustituación... de esos contratos da igual el momento, debes mantener ese nivel a la hora del mes en el que toca el examen.

Y por si no me expliqué bien, quise decir, que la ley solo habla de dos casos en los que no se tendrá en cuenta como que ha disminuido el nivel, en el resto hay que cumplir y mantener empleo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Aquí va la respuesta de los servicios centrales, en cuanto a el momento de examinar y mantener... el empleo alcanzado

"El control del mantenimiento de los niveles de empleo se producirá
exclusivamente en los meses 12, 24 y 36 desde el inicio del contrato, conforme
al promedio diario de dicho período mensual.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."

Saludos.

 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Raquel!
Aclarado un punto más! Cuando ya lo empecemos a tener todo claro lo quitarán, jaja!
Aprovecho para hacer pregunta, que no se como quedó el tema de cómo calcular el incremento del nivel de empleo:
Empresa que tiene tres trabajadores eventuales todo el mes de septiembre.
A 30/09 uno causa baja x fin contrato
Y la empresa quiere dar de alta a 01/10 a un tarifa plana. Les digo que no se puede, que tienen que esperar,...
Y ahí es cuando dudo, porque yo entiendo que con esperar un día sería suficiente, pero creo recordar comentarios de compañeros q opinaban que se debía de esperar que pasara un mes?
¿Se mantiene el criterio (el que estaba más extendido) de que un trabajador es 1, independientemente de la jornada?
Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola guapa,

Para ver el incremento tienes que ver la media de empleados en los 30 días anteriores a la contratación y posteriormente comprobar que esa contratación te haga subir esa media.


En cuanto a que un trabajador computa como uno independientemente de su jornada, si, yo lo sigo viendo así (la ley no distingue)

Un saludo. ;D
 

jcg73

Miembro activo
Po lo tanto tienes q dejar pasar un día para cumplir este requisito. Si es baja dl 30/9 y alta el 1/10 no incrementa la media......
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias chicos,
Yo también lo entendía así. Entonces es válido dar de baja a una el 30/09 y dar de alta la tarifa plana el 02/10.
Saludos y buen finde!!!
 

Natalia

Nuevo miembro
Yo estoy con Raquel GR, interpreto lo mismo, y un inspector con el que lo comenté, tambien me dió la misma explicación.. :D
 

lubo

Miembro
Muy buenas!

Como no he tenido tiempo de mirar el foro últimamente no sé si se ha comentado este caso que voy a exponer respecto de la tarifa plana:

Empresa que tiene 15 trabajadores en Abril.

En Abril contrata el 16 con tarifa plana. En Mayo el 17 con tarifa plana.

A finales de mayo dan de baja a 2 por cese en período de prueba, por lo que se quedan en 15.

Como supuestamente hay que mirar los meses 12,24 y 36 no pasaría nada, pero en el mes de agosto contrata un trabajador nuevo, que haría 16, como incrementa los 30 días anteriores se le da de alta con tarifa plana ... curioso, porque  con el de abril ya se llegó a esos 16 ... e incluso en mayo a los 17. 

Y no termina ahí, a principios de septiembre causa baja otro trabajador por cese en período de prueba, pasan a ser 15, y ahora la empresa quiere dar de alta otro de nuevo con tarifa plana que harían de nuevo 16  :-\

Que opináis, serían correctas estas últimas 2 contrataciones de tarifa plana? Teóricamente se ha ido incrementando la plantilla de los últimos 30 días y no se ha llegado al primer mes 12 para su comprobación ...

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Para el tema del mantenimiento del nivel de empleo total e indefinido ....

Vosotros que pensáis que el nivel de empleo se mide por trabajador completo o por la parcialidad?? Es decir, un trabajador casa baja voluntaria a tiempo completo y contrato otro a tiempo parcial con un 75% de la jornada, se estaria cumplliendo el nivel de empleo total?

 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, la ley no distingue aquí en parcialidades.

Un trabajador es un trabajador independientemente de la parcialidad o no que tenga.
 
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