El literal de dicha DA 14ª, que modula y clarifica la DA 6ª, dice que:
"se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación."
O sea, lo que ahora se haga, se tendrá en consideración cual ha sido la vida laboral de un CCC, por ejemplo, para extrapolar, por comparación, si se ha actuado ahora de forma abusiva o no. Se intentará hacer una comparación "en términos homogeneos y normalizados".
Por ejemplo, si tu empresa tiene una actividad continuada, y si de manera estructural tenías una plantilla de temporales del 30 %, te exigirán que mantengas ese 30 % de temporales, o hayas incrementado la plantilla de fijos en esas magnitudes.
Sin embargo, si tu temporalidad estructural era del 10 %, y te pilló el COVID-19 con un 20 % (sin haber disminuido la plantilla fija.....), solo te exigirán que mantengas el 10 % estructural (en contratos temporales o transformados a fijos).