El espíritu de la norma, y lo han reiterado hasta la saciedad, es que los contratos vigentes al momento de decretar el estado de alarma, y acogidos a ERTE, se cumplan "en sus términos".
Obviamente ese subterfugio de "no superar el periodo de prueba", si bien es una posibilidad legal no prohibida, hace que se incumpla lo de "cumplir en sus términos" los contratos temporales existentes.
O sea, legalmente puedes usar esta vía, que en teoría permite despedir sin dar causas o razones. Pero como eso te lleva a caer en el incumplimiento de cumplir los términos (fechas) del contrato, deberías a su vez justificar y dar causas y razones del porque no se ha superado el periodo de prueba. Y claro, hacerlo de tal manera que entre las causas y razones alegadas no caigas en hacer un despido COVID (prohibidos).
Por lo tanto, realmente el único recorrido real por esta vía es realizar una especie de "disciplinarios por la vía acelerada".
No te olvides que las normas legales establecen que quien quiera gozar de determinados beneficios públicos (una deducción fiscal, por ejemplo), es quien debe probar su derecho.
Aquí no va a funcionar aquello de "Que demuestren que fue un despido y no otra cosa". La carga de la prueba, para no perder la exoneración de los ERTEs, recae en tí.
Si no puedes justificar esa especie de asimilación a "disciplinarios de vía acelerada", el resto de contratos temporales o te los comes, o pierdes la exoneración de cuotas.