mantenimiento plantilla

NOEMI

Miembro conocido
para el mantenimiento de plantilla, entiendo que NO computan,no pasa nada si se extingue el contrato:
        -bajas voluntarias/dimisión trabajador.
          -jubilación del trabajador
          -despido disciplinario

el resto? no supera periodo de prueba? despidos objetivos??
que opináis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El espíritu de la norma, y lo han reiterado hasta la saciedad, es que los contratos vigentes al momento de decretar el estado de alarma, y acogidos a ERTE, se cumplan "en sus términos".
Obviamente ese subterfugio de "no superar el periodo de prueba", si bien es una posibilidad legal no prohibida, hace que se incumpla lo de "cumplir en sus términos" los contratos temporales existentes.

O sea, legalmente puedes usar esta vía, que en teoría permite despedir sin dar causas o razones. Pero como eso te lleva a caer en el incumplimiento de cumplir los términos (fechas) del contrato, deberías a su vez justificar y dar causas y razones del porque no se ha superado el periodo de prueba. Y claro, hacerlo de tal manera que entre las causas y razones alegadas no caigas en hacer un despido COVID (prohibidos).

Por lo tanto, realmente el único recorrido real por esta vía es realizar una especie de "disciplinarios por la vía acelerada".

No te olvides que las normas legales establecen que quien quiera gozar de determinados beneficios públicos (una deducción fiscal, por ejemplo), es quien debe probar su derecho.
Aquí no va a funcionar aquello de "Que demuestren que fue un despido y no otra cosa". La carga de la prueba, para no perder la exoneración de los ERTEs, recae en tí.

Si no puedes justificar esa especie de asimilación a "disciplinarios de vía acelerada", el resto de contratos temporales o te los comes, o pierdes la exoneración de cuotas.
 

Santiago

Miembro conocido
Yo entiendo que el despido objetivo es causa suficiente de incumplir la obligación del mantenimiento de empleo, porque es una decisión voluntaria de la empresa, en muchos casos más que justificada, pero voluntaria.

Respecto al período de prueba, dado que el mantenimiento de empleo se debe cumplir únicamente con los trabajadores en ERTE, entiendo que es el supuesto de un trabajador que entra en ERTE dentro del período de prueba y, finalizado el ERTE y dentro todavía del período de prueba, la empresa decide prescindir de sus servicios. Tema complejo. Como dice Cachilipox, si se decide por la extinción del contrato habría que justificar muy bien los motivos por los que el trabajador no supera el período de prueba, porque en el futuro podría venir inspección de trabajo a mirar el tema. Ahora bien, entramos en una contradicción, porque precisamente durante el período de prueba la empresa puede rescindir el contrato con el trabajador sin alegar causa alguna. Y en este caso concreto se recomienda que quede claro el motivo de la no superación...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por supuesto, aquí solo elucubramos respecto de los trabajadores en ERTE y el beneficio social de las exoneracioens de cuota.

Si no hay exoneración que defender, está plenamente vigente todo el resto del ordenamiento laboral que teníamos antes. Salvo la excepción interpretable de las causas COVID como causas objetivas...... Para cualquier supuesto.
 
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