Yo no pretendía cuestionar si toca paga dietas o no (aprivecho para decir que no lo vería lógico, pero, como decís, habría que ver qué establece el convenio, politica de empresa, pacto, etc.).
Lo que pretendo matizar es a que, de pagarse (porque toque hacerlo o porque se quiera hacerlo) entiendo que deberían tributar y cotizar desde el primer céntimo.
Recordad que la exención (hasta los limites fijados) se basa en cu caracter compensatorio. Y si ese manutencion ya se la cubres por otro lado, la finalidad compensatoria no se `puede defender.
Pero, y no sé si será el caso, sería absurdo que, por ej. le paguen un menu de 10 euros (bueno, 25, por ej, con desayunio y cena) y por ese se pierda ñla posiblidad de disfrutar de dietas extentas, que, en el extranjero tienen un límite bastante superior (me refiero a si están duspuestos a pagárselas igualmente).
Otra cosa es que ese pago por parte del cliente no trascienda a estos efectos.
Pero, repito, me estoy centrando en el tratamiento fiscal y a nivel de cotización, no en el propio devengo u obligación de pago.
Saludos