MANUTENCÍÓN

Novata80

Nuevo miembro
Buenas,

si un trabajador que viaja a la extranjero al que nosotros pagamos el hotel y el cliente le paga la manuteción (desayuno, comida y cena), tengo que pagarle igualmente dietas? o se cubre con esto?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pero si hay constancia de que le pagan la manutención, las dietas, de pagárselas, no estaran exentas, ojo!

Saludis
 

Clo

Nuevo miembro
Yo entiendo que no procede abonar dietas porque el trabajador tiene todos los gastos cubiertos, que es el fin de las dietas,...
Y como te dice Nando, si se lo pagaras ya no serían cosideradas dietas,...
 

fundación

Miembro conocido
Ya lo dice Fernando, lo que diga el convenio. Puede tener los gastos pagados y aún así establecerse dietas, medias dietas....
 

FERNANDO

Miembro conocido
El trabajador podría exigir el pago, igualmente, de las dietas establecidas por convenio, aunque la empresa, reconvencionalmente, podría ir contra el trabajador mediante la compensación de deudas, descontando de la petición lo abonado por la misma. Pero, ojo, que no es automático (no te puedes pasar el convenio por el forro, vaya).
 

fundación

Miembro conocido
Reitero que hay que mirar el convenio por si acaso. Por ejemplo en construcción: Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no pretendía cuestionar si toca paga dietas o no (aprivecho para decir que no lo vería lógico, pero, como decís, habría que ver qué establece el convenio, politica de empresa, pacto, etc.).
Lo que pretendo matizar es a que, de pagarse (porque toque hacerlo o porque se quiera hacerlo) entiendo que deberían tributar y cotizar desde el primer céntimo.
Recordad que la exención (hasta los limites fijados) se basa en cu caracter compensatorio. Y si ese manutencion ya se la cubres por otro lado, la finalidad compensatoria no se `puede defender.
Pero, y no sé si será el caso, sería absurdo que, por ej. le paguen un menu de 10 euros (bueno, 25, por ej, con  desayunio y cena) y por ese se pierda ñla posiblidad de disfrutar de dietas extentas, que, en el extranjero tienen un límite bastante superior (me refiero a si están duspuestos a pagárselas igualmente).

Otra cosa es que ese pago por parte del cliente no trascienda a estos efectos.
Pero, repito, me estoy centrando en el tratamiento fiscal y a nivel de cotización, no en el propio devengo u obligación  de pago.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
No, si el tema de tributación y cotización es otro cantar, podemos estar de acuerdo perfectamente.
 
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