Buenos dias:
Tengo la misma duda que isaaa con el convenio de hostelería de Gipuzkoa. Tenemos que incluir en las nominas de los trabajadores la manutención. Yo también entiendo que es una deducción tal y como el convenio dice.
¿hay que hacerlo realmente como retribución en especie?
ARTÍCULO 20. MANUTENCIÓN.
1. Dentro de aquellos establecimientos en los que haya servicio de cocina y puedan ofrecer tal servicio, las personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a solicitar la manutención consistente en dos comidas,
comida y/o cena, siempre que coincida con su tiempo de trabajo.
2. La empresa no podrá efectuar deducción alguna en concepto de manutención, no pudiendo las personas trabajadoras
hacer uso de tal derecho en tanto en cuanto la relación laboral se halle suspendida por cualquiera de las causas legalmente
establecidas, así como durante el disfrute de las vacaciones.
3. La manutención constituye un concepto divisible y fraccionable, de tal forma que la persona trabajadora podrá optar por
la manutención, pudiendo elegir la modalidad de manutención completa, consistente en una comida y una cena, siempre y
cuando presten servicio en jornadas de trabajo partida, o en su modalidad de manutención parcial, una comida o una cena,
teniendo que optar por una de ellas, siempre en la jornada de trabajo sea continua y de más de 5 horas de trabajo.
Si optan por cualquiera de las modalidades de manutención a cargo de la empresa, las cuantías serán las que fijen en el
anexo VI.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona trabajadora podrá optar por la manutención a cargo de la
empresa con la deducción correspondiente por periodos mensuales, siempre que avise de tal opción con una semana de
antelación al primer día de cada mes.
5. En el mes de inicio y en el mes de finalización de la relación laboral cabrá realizar una reducción proporcional de la
cuantía por manutención. Para el cálculo de la misma se tomará en consideración la fecha efectiva de inicio/fin de la
relación laboral.