Manutención en Hostelería

shg

Miembro
Buenos días.

El Art.48 del Conv. Hostelería de mi provincia dice:

Artículo 48º. Manutención y Alojamiento.1. Manutención: todo trabajador afecto a este Con-venio, tendrá derecho a efectuar sus comidas en laempresa sin que por este concepto se le detraiga can-tidad alguna mensual, resultando ello de aplicaciónalas empresas que cuenten con servicio de restau-rante.Por todo ello el personal que no efectúe sus comi-das en el centro, no podrá reclamar por este concep-to compensación alguna, por entenderse incluido enlos salarios garantizados del artículo 31. Se entien-de que este artículo obliga solamente a aquellas em-presas que no hayan estado excluidas de esta obli-gación por disposiciones ya en desuso o derogadas.El personal de los Apartamentos y Residencias notendrán este derecho al no tener establecidas manu-tención.

Ahora bien, la empresa está obligada a que sus trabajadores coman en la empresa, y el convenio no especifica ningún concepto tipo "manutención" ... Si la empresa quiere justificar ese gasto de comida entiendo que lo que habría que hacer es:

Concepto: Manutención (Salario en Especie) - Cotizable y Tributable 100% ... Indicando la cantidad tanto en devengo como en deducción.

Es correcto????
 
Arriba