MAS DE LO MISMO(LO SIENTO)

Carolina

Nuevo miembro
Hola, lo siento, pero yo sigo con lo mio jejejejejje. Sigo liandome un monton con los contratos de formacion. Para tener derecho al 100 % bonificacion, el nuevo contrato formacion ha de suponer un incremento de la plantilla, no????
Es decir: contrato formacion que se inicia en el mes de Julio. En los 3 meses anteriores, tengo 3 trabajadores fijos, cuyo promedio diario es de 90 * 3 meses /90=3 CORRECTO??????
Si hago el promedio del mes de la contratacion, solo con los trabajadores indefinidos, no hay incremento, porque sigo teniendo 3 trabjadres fijos, por lo tanto no tendria derecho a la bonificacion del 100%. ES ASI???????????
Por favorrrrrrrrrrrrrrrrrrr aclarme las dudas, porque voy a loquear.
Un biko a todos y gracias por la ayuda
 

Tácito

Miembro activo
Buenas Carolina, yo lo veo así:

"Artículo 11.2 Para tener derecho a los incentivos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.4 de este real decreto-ley."

No se habla de incremento fijo, se habla de incremento de la plantilla. Lo que sí te marca es el criterio para establecer el cómputo de la plantilla, y hace referencia al criterio usado en el cálculo para las bonificaciones de indefinidos. Como tú dices, si tienes 3 fijos los 3 meses anteriores sería: 270/90 = 3 (plantilla de la empresa) + 1 contrato de formación = 4 trabajadores. Hay incremento de plantilla (ojo que cumpla el resto de los requisitos).

Un saludo.

 
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