Copio y pego de otro hilo:
Tal y como yo lo entiendo, puede ejercer las funciones que según las normas mercantiles son competencia exclusiva del Administrador, y por tanto indelegables (convocar junta general, firmar las cuentas anuales y firmar el informe de gestión, depositar las cuentas en el Registro Mercantil, etc). Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, la firma de contratos en general,solicitudes de crédito, representación de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria.