MATERNIDAD AUTONOMA SOCIEDAD LIMITADA

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una clienta que ha sido mama el día 2 de diciembre y es social de una sociedad limitada y no tengo muy claro si ella se puede acoger a las mismas opciones que la para las autónomas personas físicas,mis dudas son:

- Puede ahora estar las 6 semanas obligatorias de maternidad y luego ampliar esas semanas de descanso o ¿tiene que cederlas al otro progenitor?
- Puede optar por un descanso al 50%, si es así su maternidad se alarga?
- Tiene bonificación al 100% de la cuota de autónomos.
- Tenemos contratado a una persona con un contrato temporal para hacer la sustitución mientras estaba de baja por riesgo de embarazo, podemos ahora realizarle un contrato de sustitución de la autónoma y bonificarnos o al ser autonoma societaria no podemos.

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Nadie me puede contestar a ninguna pregunta?, Es que con el tema de las trabajadoras autonomas societarias no se tienen los mismos derechos que las que son persona fisica

Y no quiero decirle de manera incorrecta al cliente.

Un saludo.
 

anuskillas

Miembro activo
Buenos días,

Tengo una clienta que ha sido mama el día 2 de diciembre y es social de una sociedad limitada y no tengo muy claro si ella se puede acoger a las mismas opciones que la para las autónomas personas físicas,mis dudas son:

- Puede ahora estar las 6 semanas obligatorias de maternidad y luego ampliar esas semanas de descanso o ¿tiene que cederlas al otro progenitor?
- Puede optar por un descanso al 50%, si es así su maternidad se alarga?
- Tiene bonificación al 100% de la cuota de autónomos.
- Tenemos contratado a una persona con un contrato temporal para hacer la sustitución mientras estaba de baja por riesgo de embarazo, podemos o al ser autonoma societaria no podemos.

Un saludo.
Toda persona autónoma tiene derecho a sus 16 semanas por nacimiento igual que la trabajadora por cuenta propia. Las 6 primeras semanas a tiempo completo y obligatorias desde el nacimiento. El resto de las semanas restantes puede disfrutarlas a jornada completa o también a tiempo parcial al 50%, lo que significa que cobrará tambien el 50% de la prestación. Igualmente durante la prestación por nacimiento mientras cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a su cobro tendrá un bonificacion de la cuota de autónomos, tanto en el caso que se disfrute a jornada completa como al 50%. Tener en cuenta que la prestación solicitada a tiempo parcial se debe disfrutar de forma ininterrumpida y una vez solicitada no podrá modificarse y pasar a T.C salvo en unos casos muy específicos.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Toda persona autónoma tiene derecho a sus 16 semanas por nacimiento igual que la trabajadora por cuenta propia. Las 6 primeras semanas a tiempo completo y obligatorias desde el nacimiento. El resto de las semanas restantes puede disfrutarlas a jornada completa o también a tiempo parcial al 50%, lo que significa que cobrará tambien el 50% de la prestación. Igualmente durante la prestación por nacimiento mientras cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a su cobro tendrá un bonificacion de la cuota de autónomos, tanto en el caso que se disfrute a jornada completa como al 50%. Tener en cuenta que la prestación solicitada a tiempo parcial se debe disfrutar de forma ininterrumpida y una vez solicitada no podrá modificarse y pasar a T.C salvo en unos casos muy específicos.
Y puede después de las 6 semanas obligatorias¿ disfrutar de las 10 semanas siguiente de forma alterna hasta que el niño/a cumpla el año? o eso solo se puede por cuenta ajena.

Un saludo.
 

ISABEL

Miembro
Ojo, la prestación no se amplia al disfrutarla al 5O%, como ocurre en el régimen general.
Hola; tengo una aceptada donde se amplia la duración ( paternidad de autónomo no societario ). ¿o es solo para autónomos societarios? ¿o es solo en el caso de maternidad??
 

anuskillas

Miembro activo
Yo hablo siempre de autónomos/as a modo genérico ( da igual que sean socio, persona fisica) y la normativa es esta. Todo autónomo/a que quiera seguir al frente de su negocio después de las 6 semanas obligatorias puede elegir la opción que comenté. Ahora bien; con la pregunta de Isabel veo que los tiros no iban por ahí, daba por supuesto que el compañero preguntaba por el caso que suele elegir todo autónomo, compatibilizar trabajo y prestación a tiempo parcial (50%) a partir de la semana 7. En otro caso, si no va a trabajar y cobrar prestación de forma simultanea claro que puede interrumpirla cuando quiera y elegir porcentaje, dentro de los límites. Esto todo claro está , dentro de los 12 meses desde el nacimiento.
 
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