Maternidad de autónoma - Sin derecho a bonificación de cuotas

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Quiero traer a la atención del foro que, si tramitáis la maternidad/paternidad de un autónomo, llevéis cuidado al comunicar los periodos de disfrute de las 10 semanas opcionales, ya que TGSS (o supongo que es el SEPE en este caso al tratarse de una bonificación) tiene el criterio de que a los periodos comunicados de duración inferior a 28 días, no generan derecho a esta bonificación.

Así lo interpretan según el art. 38 Leta:

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.​

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como personas trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.

Personalmente no comparto nada de esto, ya que la comunicación de los periodos al INSS, cuando se trate de menos de 28 días, no impide que, al cabo de la maternidad/paternidad puedan haberse disfrutado ininterrumpidamente, con lo que el "periodo" de maternidad/paternidad sería en total de varios meses.

Pues no, según TGSS, si vas comunicando periodos semanales sucesivos, ese autónomo pagará el 100% de las cuotas durante el descanso.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

Quiero traer a la atención del foro que, si tramitáis la maternidad/paternidad de un autónomo, llevéis cuidado al comunicar los periodos de disfrute de las 10 semanas opcionales, ya que TGSS (o supongo que es el SEPE en este caso al tratarse de una bonificación) tiene el criterio de que a los periodos comunicados de duración inferior a 28 días, no generan derecho a esta bonificación.

Así lo interpretan según el art. 38 Leta:



Personalmente no comparto nada de esto, ya que la comunicación de los periodos al INSS, cuando se trate de menos de 28 días, no impide que, al cabo de la maternidad/paternidad puedan haberse disfrutado ininterrumpidamente, con lo que el "periodo" de maternidad/paternidad sería en total de varios meses.

Pues no, según TGSS, si vas comunicando periodos semanales sucesivos, ese autónomo pagará el 100% de las cuotas durante el descanso.
ni idea de esto.. gracias por la info
 

MiriamSR

Miembro conocido
Buenos días,

Quiero traer a la atención del foro que, si tramitáis la maternidad/paternidad de un autónomo, llevéis cuidado al comunicar los periodos de disfrute de las 10 semanas opcionales, ya que TGSS (o supongo que es el SEPE en este caso al tratarse de una bonificación) tiene el criterio de que a los periodos comunicados de duración inferior a 28 días, no generan derecho a esta bonificación.

Así lo interpretan según el art. 38 Leta:



Personalmente no comparto nada de esto, ya que la comunicación de los periodos al INSS, cuando se trate de menos de 28 días, no impide que, al cabo de la maternidad/paternidad puedan haberse disfrutado ininterrumpidamente, con lo que el "periodo" de maternidad/paternidad sería en total de varios meses.

Pues no, según TGSS, si vas comunicando periodos semanales sucesivos, ese autónomo pagará el 100% de las cuotas durante el descanso.
Mil gracias!!!
 

pajarillo

Miembro conocido
¡Copón bendito!, antes hablo...

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio ha modificado el art. 38 LETA (desde 01-01-2023) y queda redactado de manera que quitan el requisito de que el "periodo" tenga duración de al menos un mes.

Así que, circulen, desde el 01-01-2023 esto pasa a la historia. Pero cuidado durante este buen año de nuestro señor 2022.
Eso sí, la autónoma que se está acordando de mi familia, esa puede seguir mandándome rusos para que me partan las piernas.
 

MiriamSR

Miembro conocido
¡Copón bendito!, antes hablo...

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio ha modificado el art. 38 LETA (desde 01-01-2023) y queda redactado de manera que quitan el requisito de que el "periodo" tenga duración de al menos un mes.

Así que, circulen, desde el 01-01-2023 esto pasa a la historia. Pero cuidado durante este buen año de nuestro señor 2022.
Eso sí, la autónoma que se está acordando de mi familia, esa puede seguir mandándome rusos para que me partan las piernas.
🤣🤣🤣 Gracias!!!!
 
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