Efectivamente, como ya comentamos en otro post, en casos de bajas de IT, maternidad, etc, se cotizará por la base reguladora y punto. En caso de maternidad, por ser de pago directo, la empresa ingresa únicamente la cuota patronal (no tiene qe ingresar nada más por otros conceptos adicionales a la base reguladora, ni antes, ni ahora con los recientes cambios) y la S.S. (o entidad gestora) quien retiene directamente al trabajador las cotizaciones a su cargo.
En cualquier caso, y salvo el periódo atípico de diciembre, justo cuando tienen efecto estas novedades en cotización, en lo sucesivo, dentro de la base reguladora ya estárá incluida la cotizacion por los seguros y otros conceptos en especie que a partir de ahora van a cotizar. Plantearse que cotizaran adicionalmente durante esa situación supondría hacaerlos cotizar dos veces.
Saludos