maternidad - renta

Javie

Miembro
Buenos días,

Están exentas las rentas obtenidas del el inss por una baja de maternidad?? lo digo pq en el artículo 7.h  de la ley 35/2006 de 28/11 del impuesto sobre la renta parece decir eso...

Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Exentas? la primera vez que lo oigo. Siempre han tributado. Miraré ese artículo.
 

Sergei

Miembro conocido
Ahí se refiere a las "ayudas" por nacimiento y similares, no las rentas cobradas por el INSS
 

Clo

Nuevo miembro
Que yo sepa no están exentas, y como solían poner retención cero, después en la renta se las crujían,...
 

Mr. White

Miembro activo
El artículo es muy claro, están exentas "las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (...)".

En dicho Capítulo IX del Título II se regulan las PRESTACIONES FAMILIARES y ahí no está incluida la prestación de maternidad. Por lo tanto, tributa.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
La confusión viene porqque se ha dado eco y de forma bastante poco rigurosa a cierta notica sacada de contexto  (ayer varios empleados me vinieron con mensajes que acaban de recibir por e-mail o whatsup que venian a decir queen base a cierta sentencia, norma y BOE, las madres que hubieran tenido que tributar por la prestación de maternidad entre los años 2009 y 2012 podían reclamar la devolución, y que dicha prestación estaba exenta.
Ante noticias así es lógico que la gente se movilice.

Al primero que me vino con eso le dije que esa información era una majaderia o tomadura de pelo,  que no tenía ningún sentido. La prestación de martemidad tributa, y ha tributado durante el 2009 al 2012 y lo ha hecho desde que tengo un minimo conocimiento sobre el tema y van ya bastantes años

Como el rumor se siguió propoagando traté de contrastar (vía Google) el origen del mismo (al final cada leyeda urbana tiene un origen) y hablo un poco de memoria pero parece referirse a una situación que se ha dado en el terriotio foral vasco y en concreto en Alava (que tienen sus partucularidades con el IRPF). El caso es que no sé que decreto, y repito, para el caso únicamente de Álava, por error, dentro de las rentas exentas, además de ciertas prestaciones de entidades locales o autonómicas por ayuda al nacimiento de hijos y prestaciones como la de "hijo c cargo", etc, añadieron, y, repito, por error, la prestación de maternidad.

Una madre reclamó y parece que una sentencia de momento le ha dado la razón en el sentido de que si tal norma, por error o no, dijo que estaba exenta y en base a ello ella ha reclamado, le tienen que devolver lo que tributó por ese concepto. Y a partir de ahí alguna noticia ha propagado la idea de que el resto de munjeres(entiendo que de Álava) que hayan percibido esta prestacion durante ese periodo tienen tambien derecho a la devolución, a lo que las autoridades de Alava ya han dicho que no sólo eso no es así sino que respecto al caso concreto que de momento ha tenido una sentencia favorable la reclamante, al final se resolverá a favor de ellos (es su versión, claro).

Y a partir de ahi y en esa espiral de confusión, se ha ido propagando la noticia por el resto del país.

En fin,.. seguro que por aquí alguien lo puede explicar con más rigor, pero por ahí van las cosas.
 

leguleyo

Nuevo miembro
A mí me han hecho la misma consulta, y he llegado a la misma conclusión que Nando del tema vasco.

El famoso whatsapp hablaba de los 1200€ anuales de deducción de AEAT, y el tema se ve rápido porque ese artículo de la Ley del IRPF habla de ayudas por maternidad de entidades autonómicas y locales... Entiendo que si el ayuntamiento de Barcelona (o cualquiera) concediese una ayuda extra sí estaría exenta, pero lo que paga AEAT o la prestación del INSS jamás de los jamases.

 

calamog

Miembro
Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.
A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:

"h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas."

Añadiendo en sus dos últimos párrafos:

"Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales."

Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hacienda aclara que la prestación por maternidad no está exenta de IRPF

http://www.rrhhmagazine.com/noticias.asp?id=4195&utm_source=NewsDiaria&utm_medium=email

Saludos
 

Sergei

Miembro conocido
Evolución tecnológica... Antes nos venían clientes que habían escuchado cualquier barbaridad en el bar o en el mercado para consultar su veracidad y ahora los "rumores" llegan por whatsapp... :-X
 

fundación

Miembro conocido
Como off-topic, recuerdo que cuando era un chaval llegaban cartas de cadena al buzón para enviar x copias, si lo hacías te pasaba algo bueno (te hacías rico en poco tiempo o algo así) pero si no lo hacías te pasaba algo malo. Lo de las cadenas es muy antiguo, desde la Edad Media ya hay casos.

Luego llegó el correo electrónico, después las redes sociales, para hacer más masivo y fácil el envío de mensajes cadena y bulos ("hoaxes") en general : el niño enfermo que necesitaba un trasplante, que si la margarina es casi plástico, que si las latas de cocacola propagan una enfermedad de las ratas, etc. etc. etc.

Ahora se suma el whatsapp, y lo que venga después.
 
Arriba