MATERNIDAD SIN CARENCIA

paloma

Nuevo miembro
Buenos dias compañeros ( los que no estáis de vacas !), necesito ayuda !!!!

tengo una trabajadora que no tenia carencia y ha sido mama, nos ha llegado un aviso de siltra como que le finalizan la maternidad a las 6 semanas y ella no se ha incorporado todavia y ya han pasado las 6 semanas, esa ausencia (10 semanas), como lo configuro en el programa de nominas??? n nos ha dicho nada de que se quiera reincorporar en estas 10 semanas, por lo que entiendo que puede ausentarse, pero claro sin remuneración, y cotización?? que habria que configurarlo como una excedencia por cuidado de menor?? nunca se me ha dado el caso y quiero que me concilien los seguros sociales, gracias de antemano,
 

Caslaboral

Miembro conocido
Una cosa es la suspension del contrato y la otra la prestacion que la trabajadora pueda o no cobrar.

El contrato se suspende 16 semanas, independientemente de la prestacion que reciba o no la empleada. En el programa lo tratas exactamente igual que las primeras 6 semanas o que cualquier otra maternidad con derecho a prestacion.

PD: entiendo que debeis comunicar al RECEMA el periodo restante de las 10 semanas porque solo comunicarias las 6 primeras, pero eso os ha llegado el mensaje ese del INSS.
 

toni

Miembro conocido
Una cosa es la suspension del contrato y la otra la prestacion que la trabajadora pueda o no cobrar.

El contrato se suspende 16 semanas, independientemente de la prestacion que reciba o no la empleada. En el programa lo tratas exactamente igual que las primeras 6 semanas o que cualquier otra maternidad con derecho a prestacion.

PD: entiendo que debeis comunicar al RECEMA el periodo restante de las 10 semanas porque solo comunicarias las 6 primeras, pero eso os ha llegado el mensaje ese del INSS.
Pero si es una maternidad sin carencia, solo tiene derecho a 6 semanas, por lo que entiendo que el dia 43 ya deberia de reincorporarse al trabajo no?
 
Última edición:

paloma

Nuevo miembro
hola, he llamado a la tesorería y me han dicho que solo puedo grabar la maternidad las 6 semanas, el resto si la trabajadora quiere ausentarse tiene que ser con la inactividad 6 ( alta sin retribución) ,
 

toni

Miembro conocido
Exacto, solo tiene derecho a seis semanas. Pero habria que ver que dice la empresa, porque decidir sin mas no reincorporarse, no se yo...
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Yo repito, no es lo mismo prestacion, a la que tiene derecho a 42 dias, que la suspension del contrato del ET, que siguen siendo 16 semanas. En el ET (a no ser que se me escape o olvide algo) no dice nada de carencias...
 

Petrus

Miembro conocido
Debería incorporarse después de las 6 semanas y no solicitar las siguientes 10, no tiene sentido que te obliguen a quedarte en tu casa si no cobras para vivir.
 

toni

Miembro conocido
Que no Cas, que es un subsidio especial de 6 semanas para las que no tienen cotizado lo suficiente...


Artículo 133 septies. Prestación económica.
La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 133 quater o a la disposición adicional séptima fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta.
La duración de la prestación, que tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del artículo 86, será de 42 días naturales a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por la mismas causas establecidas en el artículo 133 quinquies.»
 

Caslaboral

Miembro conocido
Y yo insisto Toni, no es lo mismo la prestacion economica que la suspension del contrato...

El nacimiento suspende el contrato 16 semanas, articulo 48 del ET. Alguien que si cumpla la carencia puede hacer las 16 semanas y no pedir la prestacion, pues esto es lo mismo 🥶
 

Petrus

Miembro conocido
Y yo insisto Toni, no es lo mismo la prestacion economica que la suspension del contrato...

El nacimiento suspende el contrato 16 semanas, articulo 48 del ET. Alguien que si cumpla la carencia puede hacer las 16 semanas y no pedir la prestacion, pues esto es lo mismo 🥶
Si consultas a la Seguridad Social (puedes hacerlo al INSS o TGSS, te dirán que no es obligatoria (niguna de las 16 semanas) la suspensión si el trabajador no quiere, de hecho este es uno de los casos en los que no tendría sentido que te quedes en tu casa 10 semanas mas si no tienes prestacion para vivir. Imagina un deportista sin poder entrenar con su equipo o jugar 16 semanas y cobrando en muchos casos (de prestacion de paternidad) muchisimo menos que lo que cobra de su empresa.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si consultas a la Seguridad Social (puedes hacerlo al INSS o TGSS, te dirán que no es obligatoria (niguna de las 16 semanas) la suspensión si el trabajador no quiere, de hecho este es uno de los casos en los que no tendría sentido que te quedes en tu casa 10 semanas mas si no tienes prestacion para vivir. Imagina un deportista sin poder entrenar con su equipo o jugar 16 semanas y cobrando en muchos casos (de prestacion de paternidad) muchisimo menos que lo que cobra de su empresa.
Petrus, estoy de acuerdo en que no esta obligado a hacerlas, pero por lo que comenta Paloma, la trabajadora no parece tener intencion de reincorporarse, por lo que esta en su derecho de no hacerlo esas 10 semanas si quiere.
 
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