Maternidad tras fin de contrato temporal

Buenas noches, tengo una duda en un caso algo particular.

Contrato de duración determinada. Finaliza cuando la trabajadora aun no ha reunido cotización suficiente para una prestación por desempleo.

La trabajadora se encuentra de IT por contingencias comunes. Embarazo de riesgo.

Una vez finalice el contrato, la trabajadora solicitará el pago directo de la IT, que previsiblemente al ser embarazo de riesgo durará hasta el nacimiento del bebe.

La duda: Tiene o no derecho a prestación por nacimiento del menor? Tiene carencia de maternidad, pero no tiene cotización para prestación contributiva.

Muchas gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Si finaliza contrato estando de it, cobra pago directo y después concadena la prestación por nacimiento podrá cobrarla por la continuidad de las prestaciones.
 
Si finaliza contrato estando de it, cobra pago directo y después concadena la prestación por nacimiento podrá cobrarla por la continuidad de las prestaciones.
Buenas Sergei, esto es así aunque la persona no tenga suficiente cotización para poder pedir una prestación por desempleo? Me explico, si no existiera la it, desde el desempleo contributivo podría acceder a la maternidad, desde el subsidio no. En su caso no tiene derecho a desempleo pero si a subsidio. La it ignora esto y salta de la it a la maternidad sin revisar la cotización acumulada? (asumiendo siempre que tiene carencia), muchas gracias, perdona la insistencia, quiero tenerlo 100% seguro.
 

Sergei

Miembro conocido
En estos días "mi cabecita" no te puede dar el 100 %, pero estoy prácticamente seguro que es así y que no tendrá problemas con la prestación. Espera que confirme algún compañer@ más.
 
En estos días "mi cabecita" no te puede dar el 100 %, pero estoy prácticamente seguro que es así y que no tendrá problemas con la prestación. Espera que confirme algún compañer@ más.
ya solo para contrastar, es cierto eso de que, (olvidando el ejemplo del embarazo) si pasas a pago directo, y luego al terminar, no pides la prestación a los 15 días, no pierdes lo cotizado, y luego puedes aprovecharlo cuando vuelvas a estar en situación legal de desempleo?

Ejemplo, tienes 4 meses de paro acumulados, estás de baja y te echan. Acabas la baja a los 3 meses, si pides el paro te quedaría 1 mes de paro porque has consumido 3 en la IT de pago directo. Si no pides el paro, se forma una laguna y luego puedes pedir los 4 meses íntegros si vuelves a estar en situación legal de desempleo por otro despido?
 

Sergei

Miembro conocido
Si no ha cambiado la cosa, no se perdería. Aunque no sé cómo está el filtro de inspección para revisar que el último trabajo sea real y no un montaje para cobrar la prestación. Y ahí las sanciones no son pequeñas.
 
Arriba