MATERNIDAD, VACACIONES, EXCEDENCIA,...

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Una trabajadora quedó embarazada.
Se contrató a una trabajadora con contrato de obra durante el fin del embarazo, para que fuera aprendiendo.
Tras el parto, la trabajadora se inscribe como demandante y se le hace contrato de interinidad bonificado.
Ahora acaba el descanso maternal.
La mamá va a disfrutar de un mes de vacaciones + dos meses de excedencia x guarda legal.
¿Le tendría que hacer dos nuevos contratos?¿Uno para vacaciones y otro para excedencia?
Y ahora, para complicar un poco más la cosa, la empresa me dice que la trabajadora que vamos a contratar va a hacer menos horas que la contratada,...
Ahí ya me descoloco,... ¿Un contrato eventual hasta la fecha que la otra se reincorpore, y poniendo como causa de contrato vacaciones y excedencia?
Gracias y saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

tras finalizar el actual contrato de interinidad coincidente con el periodo de descanso de maternidad de la sustituída, en prinicipio, para cubrir el periodo de vacaciones correspondería un contrato eventual.
Luego, ya para el periodo de excedencia, uno de interinidad (por estar con  reserva de puesto de trabajo la sustituída).
Respecto a la jornada, al menos el de interinidad debería ser a tiempo completo, ya que así lo exige la norma, con las únicas excepciones de que se esté sustiuyendo a alguien  con jornada a tiempo parcial (o ya en otros supuestos, que no son el caso, de contratos de interinidad, cuando, tratándose de cubrir un puesto durante el proceso de selección, el puesto definitivo sea a tiempo parcial o cuando se trate de complementar jornadas reducidas por guarda legal o neonatos prematuros o que deban permanecer hospitalizados).
En definitiva, si la sustituida estaba a tiempo completo, el contrato de interinidad deberá ser a tiempo completo.

Salvo mejor criterio u opinión (aunque la norma parece clara).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando, gracias,
Sí, ya, eso lo se, claro,...
O sea que no hay forma de que me libre de hacer dos contratos más,... es que me parece un poco absurdo, pero bueno, es lo que hay,...
La trabajadora a la que va a sustituir hace 20 horas, y la trabadora que van a contratar va a hacer 15 horas,...
Entonces está claro que no podría hacer contrato de interinidad, a no ser que mintiera y diga q hace 20 horas,...
Pero, y si realmente hace 15 horas ¿Qué contrato le podría hacer? No veis forma de unificar los dos, verdad?
Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Seguramente un eventual global para las dos situaciones (vacaciones, excedencia) colaría y podrías hacerlo a tiempo parcial.

No?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque lo suyo (lo estrictamente correcto), repito, sería seguir el esquema comentado de inicio, es decir, eventual durante las vacaciones e interinidad durante la excedencia.

Aunque, y ya puestos a seguir buscando subterfugios, y dentro de ese esquema inicial...
lo que la norma no permite de forma expresa es hacer un contrato de interinidad a tiempo parcial si el sutituido está a tiempo completo.
En este caso la sustituida está a tiempo parcial, cabría pues, el contrato de interinidad a tiempo parcial, lo que ocurre es que se pretende que la sutituta haga menos horas.
En fin, lo lógico , para mi, es que la jornada a tiempo parcial sea en ambos casos la misma (la del sutituído y del sustituto), pero, repito, de acuerdo a "a mi lógica", ya que la norma no señala nada expresamente para ese supuesto y tampoco tengo más contrastada esta cuestión.
Igual colaría, vaya (lo del las distintas jornadas, siendo ambos contratos a tiempo parcial), pero, repito, no lo tengo contrastado.
Lo del eventual global a tiempo parcial y por la jornada deseada, a priori, sí que no le veo demasiados riesgos en la práctica (aunque no sea el esquema más correcto desde un punto de vista ortodoxo con la norma).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Nando, lo más correcto y prudente es un eventual para vaccaiones e interinidad para la excedencia.

Ahora bien, un único contrato eventual con causa justificativa basada en las vacaciones y excedencia no parece tampoco descartable.

De hecho, es más favorable para el trabajador/a que contratéis, pues el contrato eventual conlleva indemnización y será más alta cuanto más dure el contrato, y el de interinidad no lleva indemnización.

 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Mr. White,
Sí, ya había caído también en el detalle de la ind. y beneficia a los dos. Al trabajador por percibirla (q con el de interinidad no correspondería), y a la empresa porque si eso le permite hacer el contrato de 15 horas en vez de 20 pues también le beneficia.
Y bueno, al final tal cual se lo he propuesto a la empresa y así lo hemos hecho.
Saludos!
 
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