Pues no lo tengo tan claro.
Mejor dicho, salvo novedad, nuestros tribunales entienden que no.
Vamos a ver... en sentido estricto, puramente de Derecho Civil, mis cuñados o hermanos políticos o afines de segundo grado son únicamente los hermanos/as de mi cónyge, puesto que el parentesco por afinidad me viene dado a través de mi cónyuge (los consanguínes de mi cónyuge, y en el mismo grado, son mis afines). De acuerdo que en Derecho Laboral, y para el tema de permisos, nuestros tribunales aceptan el sentido más amplio o coloquial de "cuñados" de forma que a estos efectos, se admite como tales no sólo a los hermanos de mi cónuyge si no que también a los cónyuges de mis hermanos (con los que en sentido estricto, repito, no tengo parentesco por afinidad), por aquello, entre ottas cosas de la reciprocidad (no sería justo que yo pueda disfruitar de un permido por enfermedad del hermando de mi cónyuge y éste no pueda disfrutarlo por mi enfermedad) , pero vaya, esa flexibilidad o amplitud del término "cuñado" o familiar por afinidad, no alcanza a los llamados "concuñados" es decir, los conyuges de mis cuñados (ya sea en sentido estricto, es decir, los cónyuges de los hermanos de mi cónyuge, como el más amplio, que incluye a los cónyuges de mis hermanos).
Por último, el título del post despista un poco, ya que es "Matrimonios y PAREJAS DE HECHO". Con las parejas de hecho no hay iningún parentesco, ni siquiera por afinidad, por tanto, menos aún con los hermanos de la pareja de hecho y ya no digo con el cónyuge del hermano de la parejha de hecho. Otra cosa es que algún convenio contemple, como mejora, ampliar los permisos respecto a la pareja de hecho y sus famliares, habrá que ver, en su caso, cómio está regulado.
Saludos