Me quieren cambiar el horario a la fuerza, discriminacion

rasanz

Nuevo miembro
Hola, mi caso es este: llevo casi un año trabajando en un horario de 7 horas, de 8:00 a 15:00, me lo concedieron por circunstancias de una enfermedad. Ahora me han cambiado de departamento, y el jefe de este departamento quiere que trabaje de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, dice que para que coincida con la mayoría de trabajadores del departamento, aunque hay 2 personas (mujeres) en el departamento que tienen el mismo horario que yo (de 8 a 3) y a ellas no se les pide que cambien de horario.

He hablado con rrhh pero me dicen que no hay opcion, que por ley cuando hay reestructuraciones te pueden cambiar el horario, y que a esas 2 chicas no se les pide cambiar porque estan "conciliando", que el cambio no es personal hacia mi sino para encajar en el grupo.

Yo pienso que esto son excusas y no se si tienen derecho a cambiarme el horario.

Por favor cualquier ayuda sería de agradecer.

Saludos.
 

rasanz

Nuevo miembro
he leído esto y creo que puedo agarrarme a este texto para evitar el cambio de horario:

SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. 

1.  Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

es posible?
 

rasanz

Nuevo miembro
es un horario reducido pero se supone que da igual si te lo conceden por tener un hijo o por cualquier otra razón, no pueden echarse atrás así como así y cambiartelo en cualquier momento, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uy, aquí hay varios incumplimientos:

1.- te cambian de tiempo parcial a tiempo completo. Eso se puede considerar novación extintiva, cno lo que, incluso, hay sentencias que te permitirían accionar por despido (tendrías 20 días hábiles para ello)

2.- Si tuvieras reconocido el contrato a tiempo completo, entonces podrías accionar por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tendrías un año o 20 días hábiles, dependiendo de si la modificación es o no es siguendo la vía reglamentaria. Ponte en mano de un profesional.
 

Paco~

Nuevo miembro
rasanz dijo:
Hola, mi caso es este: llevo casi un año trabajando en un horario de 7 horas, de 8:00 a 15:00, me lo concedieron por circunstancias de una enfermedad. Ahora me han cambiado de departamento, y el jefe de este departamento quiere que trabaje de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, dice que para que coincida con la mayoría de trabajadores del departamento, aunque hay 2 personas (mujeres) en el departamento que tienen el mismo horario que yo (de 8 a 3) y a ellas no se les pide que cambien de horario.

Saludos.

No Fernando, aunque intercala en la tercera intervención ¿? la dicción de "es un horario reducido", entiendo no significa que exista un horario con reducción de jornada en el contrato. Creo que lo que aduce es, que tiene o tenía el beneficio de una jornada de trabajo continuada del tipo funcionarial con una duración diaria de siete horas solamente. Por ello, deduzco que ante la decisión de la empresa de quitarle unilateralmente a él solo, este tipo de jornada y sí mantener este horario a dos señoras que concilian, se siente agraviado y discriminado.

Ante lo anterior, hay que empezar diciendo que la empresa o empresario tiene la potestad de organizar su actividad productiva (art. 20 ET) y por ello hacer las reestructuraciones que crea necesarias o convenientes. Eso sí, lo que no tiene atribuido el empresario es hacer con ello una discriminación entre los propios trabajadores y que particularmente prohíbe del art. 14 de la CE.

Ante lo anterior, entiendo que lo que aquí se produce es una modificación sustancial de carácter individual de las condiciones de trabajo contemplada en los apartados a) y b) del artículo 41 del ET, que al estar unida a una más que posible discriminación (considero no existe conciliación obligatoria si no responde a una previsión de norma sectorial, pacto expreso con el empresario, o si a su vez, si no lleva aparejada una reducción de jornada y salario) con relación a las dos trabajadoras que aduce, el empresario tendría que probar ante un juez laboral, la necesidad o la conveniencia productiva del cambio en las condiciones que gozaba.

Esta modificación debe seguir los pasos que se contemplan el apartado 3 del art. 41 ET citado y si tras su impugnación judicial no resultada atendida, dará derecho a la indemnización correspondiente y prevista en este mismo apartado y también a englobar las lista del paro.

Saludos.
 
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