Hola!
Nunca he interpuesto papeleta de conciliación (extrajudicial) tengo algunas dudas (como normalmente represento a la empresa, a mi me viene la cítación directamente):
1.- Es válido el impreso de designa y autoriza del colegio para presentar papeleta de conciliación? ¿O tiene que venir conmigo el propio trabajador? Me da vergüenza que venga conmigo el trabajador y que me vea pardilla. Se que puede también hacer un poder notarial, pero de eso paso.
2.- Supongo que si obligatoriamente me tiene que acompañar a interponer papeleta, en ese acto me puede autorizar para el día de la cita, y así no importa que él venga, no?
3.- En ese caso, yo debería de figurar como representante en la demanda? (He puesto sólo el nombre del trabajador, no he puesto mis datos)
4.- Me he bajado un modelo estándar, donde pongo datos del trabajador(personales y laborales), y expongo los hechos. Aquí no se si me he extendido demasiado contando toda la película de porqué entiedo que es despido (cuando ellos le han dado de baja x no superar p.p.), señalo el importe de la indemnización, y digo q como no consignaron también corresponden salarios de tramitación.
¿Cómo lo véis?
Gracias y saludos!
Nunca he interpuesto papeleta de conciliación (extrajudicial) tengo algunas dudas (como normalmente represento a la empresa, a mi me viene la cítación directamente):
1.- Es válido el impreso de designa y autoriza del colegio para presentar papeleta de conciliación? ¿O tiene que venir conmigo el propio trabajador? Me da vergüenza que venga conmigo el trabajador y que me vea pardilla. Se que puede también hacer un poder notarial, pero de eso paso.
2.- Supongo que si obligatoriamente me tiene que acompañar a interponer papeleta, en ese acto me puede autorizar para el día de la cita, y así no importa que él venga, no?
3.- En ese caso, yo debería de figurar como representante en la demanda? (He puesto sólo el nombre del trabajador, no he puesto mis datos)
4.- Me he bajado un modelo estándar, donde pongo datos del trabajador(personales y laborales), y expongo los hechos. Aquí no se si me he extendido demasiado contando toda la película de porqué entiedo que es despido (cuando ellos le han dado de baja x no superar p.p.), señalo el importe de la indemnización, y digo q como no consignaron también corresponden salarios de tramitación.
¿Cómo lo véis?
Gracias y saludos!