MEDICO PERSONAL ESTATUTARIO EN REGIMEN GENERAL Y ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

JAIMESG

Nuevo miembro
Un médico personal estatutario y por tanto en alta en el régimen general que desde el 2003 ejerza también una actividad por cuenta ajena por la que está dado de alta en el RETA, ¿puede decidir darse de baja en autónomos y seguidamente darse de alta en la mutualidad colegial?, ¿o la elección que hizo en su alta como autónomo ya no se puede cambiar.....?
 

FERNANDO

Miembro conocido
si en su día no optó por la Mutua, no podrá hacerlo con posterioridad. Disposición adicional 15ª Ley 30/1995.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola,

En un caso, ya he dado de baja en autónomo por fin de actividad y posteriormente reanudado la misma a efectos de hacienda optando por la mutualidad a partir de ahí, sin comunicar nada a la tgss.

Sin embargo anteriormente, una vez de alta en RETA simplemente presenté el alta en la mutualidad y tb me dieron la baja en el RETA

por si te sirve:

Ley 27/2009. De medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial o incorporarse a la correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
YO ENTIENDO LO MISMO QUE FERNANDO, PERO ME DESCOLOCA QUE HE VISTO UN MÉDICO QUE HABIENDO OPTADO EN EL INICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA DESPUÉS A SOLICITADO SU BAJA EN AUTÓNOMOS Y AL DÍA SIGUIENTE ALDA EN LA MUTUALIDAD..... LLEVA ASÍ 3 AÑOS Y LA COSA ESTÁ COMO SI PUDIERA HACERSE....
 

JAIMESG

Nuevo miembro
ALGUNO ME HA COMENTADO QUE SI SE DA UNO DE BAJA EN LA ACTIVIDAD Y NUEVAMENTE GENERA UN ALTA EN AUTÓNOMOS VUELVE A TENERSE DERECHO DE OPCIÓN ENTRE AUTONOMOS Y MUTUALIDAD. ¿ESTO ES CORRECTO?
 
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