MEJORA IT- FIN CONTRATO.

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PepaPalma

Guest
Estoy alucinando con esto: tengo una trabajadora con contrato eventual que finaliza el 2 de febrero. Está en IT y previsiblemente seguirá un mes así. ¿Tengo que seguir pagando el complemento? ¿como? Si la doy de baja como hago esto? sin cotizar??? ¿alguien se ha encontrado con este caso?


Mantenimiento de la mejora complementaria por IT después de extinguido el contrato
MS 6175, 4087
MSS 8712
MPL 2867
TS 22-11-11, EDJ 306696
La mejora complementaria por IT, derivada de accidente de trabajo -hasta el 100 % de la base reguladora-, pactada en convenio colectivo, sin precisión adicional alguna, se mantiene durante la persistencia de la situación de IT, incluso tras la finalización de la relación laboral.
Establecida en el CCol una mejora voluntaria consistente en la obligación de la empresa de complementar la prestación económica de IT, derivada de accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora del trabajador a partir del primer día de la baja médica, sin precisión adicional alguna, la cuestión controvertida consiste en determinar si la empresa ha de abonar la mejora pactada durante todo el periodo de IT o si tal obligación concluye cuando previamente a la extinción de aquélla finaliza el propio contrato de trabajo.
El Tribunal Supremo entiende que la primera afirmación es la respuesta correcta, entre otros, por los siguientes argumentos:
a) La fuente reguladora de las medidas de carácter social establecidas en los CCol -o pactos de empresa- que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social se encuentran en los propios pactos o reglas que las hayan creado, lo que comporta que el título de constitución de la Seguridad Social complementaria haya de ser interpretado con arreglo al tenor de las cláusulas que las establezcan (LGSS art.192).
b) Si bien esta remisión implica que no caben interpretaciones extensivas que alcancen a supuestos no contemplados específicamente por las partes, no lo es menos que tampoco es posible hacer interpretaciones restrictivas del derecho que colectivamente se pacta, sino que -antes al contrario- una interpretación armónica del ordenamiento jurídico remite a interpretar las mejoras voluntarias con criterios propios del sistema de Seguridad Social y entre ellos -pero únicamente en supuestos de textos con dudoso significado no atendible por los habituales criterios exegéticos- el principio pro beneficiario.
c) Asimismo, hay que estar como primer canon de interpretación a los términos literales del título constitutivo (CC art.1281), de forma que si los mismos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no es de aplicar otra regla hermenéutica que aquella que atiende al sentido gramatical.
En el caso resuelto, y en atención a su específica regulación convencional, desde el momento en que el derecho se reconoce a favor de la IT por accidente de trabajo y se configura a partir del primer día de la baja médica, sin excepcionarse -explícita o implícitamente- periodo alguno posterior, tanto la redacción del precepto colectivamente pactado cuanto del propio texto legal (LGSS art.192), así como la aplicación de los criterios propios de la materia de Seguridad Social, todos ellos llevan a la conclusión de que -como en las prestaciones propiamente dichas- la existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria.

 

archilla

Nuevo miembro
Aunque la sentencia referida es sobre IT por AT, podria darse similitud en el caso de ser por EC.

Tienes dos opciones:
- pagar
- no pagar y esperar a la hipotética reclamación.

Respecto a la forma, lo siento, no sé que decirte, no conozco lso vericuetos de las distitnas situaciones que hay en RED y si alguna contempla esa posibilidad....
¿Has preguntado por tlf ala SS?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Pepa, sí, a mi también me dejó flipada, yo de momento voy a pasar... no me parece coherente, si se acaba el contrato ya no tienes convenio de aplicación ni relación..., pero vamos que si lo vas a pagar, por lo de que no esté de alta y sin cotizar no te preocupues, las mejoras de la SS no cotizan..., lo único sería luego declararlas en el 111, pero claro teniendo en cuenta que no une relación al trabajador con la empresa, si se lo vas a pagar que te vaya pasando también los partes y enterate de cuando le den el alta.
 
P

PepaPalma

Guest
Si te digo la verdad, en principio no voy a hacerlo. Se lo diré al cliente pero salvo solicitud de la trabajadora no voy a complicarme la vida de esa manera.
 
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