ME LLEGA ESTE MENSAJE DEL SEPE
En relación con su expediente de regulación de empleo de reducción temporal de la jornada de los trabajadores de la empresa -------------------------------- , es necesario que ponga en conocimiento de esta Dirección Provincial, con carácter previo, a través del registro (red SARA), el período de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE durante la vigencia del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015) le comunicamos que es una obligación de los empresarios comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si no aportase dicha documentación, se formalizará denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto), proceda en consecuencia.
Asimismo, le recordamos que en la remisión mensual de los ficheros XML de los trabajadores afectados por el ERE, deben indicar las vacaciones con la clave 06
ESTA EMPRESA NO TIENE TRABAJADORES CON REDUCCIÓN TEMPORAL, ESTÁN CON SUSPENSIÓN DE CONTRATO TOTAL. NO HAN DISFRUTADO VACACIONES (EN 2020 SI, ANTES DEL ERTE, PERO EN 2021 NO)
QUÉ HAGO???
GRACIAS MIL
En relación con su expediente de regulación de empleo de reducción temporal de la jornada de los trabajadores de la empresa -------------------------------- , es necesario que ponga en conocimiento de esta Dirección Provincial, con carácter previo, a través del registro (red SARA), el período de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE durante la vigencia del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015) le comunicamos que es una obligación de los empresarios comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si no aportase dicha documentación, se formalizará denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto), proceda en consecuencia.
Asimismo, le recordamos que en la remisión mensual de los ficheros XML de los trabajadores afectados por el ERE, deben indicar las vacaciones con la clave 06
ESTA EMPRESA NO TIENE TRABAJADORES CON REDUCCIÓN TEMPORAL, ESTÁN CON SUSPENSIÓN DE CONTRATO TOTAL. NO HAN DISFRUTADO VACACIONES (EN 2020 SI, ANTES DEL ERTE, PERO EN 2021 NO)
QUÉ HAGO???
GRACIAS MIL