VALE, YA FUI A MI CONSEJERIA Y ME INFORMARON MÁS BIEN...MAL...EN FIN.
NECESITABA MODELOS DE COMUNICACION A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE INICIO DEL ERE...DE CONSENSO EN EL ACUERDO (EN ESTE CASO TRABAJADORES Y EMPRESARIO ESTÁN DE ACUERDO Y NECESITABA SABER SI SIGUE VIGENTE ESTO:
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal
La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se compro_meta_ a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas
GRACIAS OTRA VEZ!!!!!!!!!!