miembro consejo administracion

NOEMI

Miembro conocido
socia con 39% partciipaciones / miembro consejo de administración y ya dada de alta en RETA
Labores: dirección general de la empresa
la empresa no tiene consejero delegado

la empresa me dice que quieren hacerle un contrato de alta dirección, yo entiendo que no, ya que ya es autónoma, nómina y listo, ¿no es asi? o algo me pierdo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si ejerce las funciones de dirección y gerencia, que son propias y específicas del órgano de administración, una de dos:
.- O todo el consejo es ejecutivo
.- O el consejo es deliberativo y ha delegado en ella las funciones ejecutivas (por tanto, es "consejera", y "delegada", = "consejera delegada")

Por supuesto que en paralelo simultaneo se le puede hacer un contrato laboral de alta dirección, solo que dada su titularidad directa en %, su pertenencia al órgano de administración, y su desempeño como directora-gerente (inherente al cargo de administración), seguiría encuadrada en RETA.
Este nuevo contrato "laboral" de alta dirección solo serviría para dos cosas:
.- La parte de nómina "laboral" tendría una retención según la escala variable
.- A futuro podría tener derecho "hipotético" a una indemnización exenta de hasta 7 días/año, por despido
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si está encuadrado en RETA no veo posibilidad de hacerle contrato de alta dirección, pues su relación no es laboral.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No es así.
Una cosa es la contratación (las obligaciones mutuas "privadas"), y otra, derivada del asunto pero no necesariamente consustancial, el régimen de afiliación y encuadramiento (las obligaciones "públicas" derivadas).
Puedes tener contratos laborales cuyo encuadramiento sea el RETA, por ejemplo la contratación laboral de familiares convivientes.
Es cierto que habiendo esa participación orgánica, de la que se deriva la obligación de encuadramiento en RETA, el recorrido laboral es como muy cuestionable.
Pero es perfectamente realizable.

El algoritmo sería:
.- Esta persona va a ser contratada por la Sociedad (persona jurídica distinta) mediante un contrato laboral de alta dirección. Eso implica, en principio, encuadramiento en RG.
.- Ya sí, pero es que resultas que ese trabajador a su vez forma parte del órgano de administración.
.- Entonces debería ir al RGA.
.- Bueno, pero es que no solo forma parte del órgano de administración, sino que además, dispone de control efectivo de la sociedad.
.- Pues entonces, artículo 305.2 de la LGSS mediante, corresponde encuadramiento en RETA.
 
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