Minutos fichados por encima de jornada ¿suman horas extras?

Miguelo

Nuevo miembro
Tengo una pregunta. Se trata de un trabajador de la oficina que ficha habitualmente ocho horas y quince minutos, ocho horas y diez minutos, ocho horas y veinte minutos... Alarga un poco su jornada todos los días sin que la empresa se lo pida, como práctica habitual de autoorganización suya. No reclama que eso se le pague como horas extras. Ningún problema con él.
Pero lo cierto es que si sumas, al cabo de la semana ficha normalmente más de 41 horas (e incluso puede llegar alguna semana a 42). Y eso es así de forma estable en el tiempo.
Si un inspector de trabajo examina esos fichajes y ve que a ese trabajador no se le pagan horas extras ¿podría haber algún problema?
He visto que en la Guía Laboral del Ministerio de trabajo se definen las horas extras como "Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria". Claro, esto nunca llega a una hora, siempre son unos minutos. No sé si eso influye.
¿Qué pueden decirme al respecto? Muchas gracias anticipadas.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opino que dependerá de la inspectora, de al final cuanto tiempo suma (te pueden pedir hasta 4 años) y del sentido común, desde mi punto vista no es lo mismo dos o tres minutillos que te retrasas hasta que llegas a la máquina que tener una exceso regular de media hora... en el peor de los escenarios suman y cobran
Lo suyo es hablar con los trabajadores para que sean regulares en el fichaje
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una solución es que el trabajador anote los tiempos de "inactividad" que pueden existir entra la hora de inicio y de fin que ha registrado (que, es cierto, deben corresponderse con la realidad), contando que el resultado final encajará con la jornada.
Dices que es una práctica de "autorganización del trabajador". No sé si lo hace porque considera (y asume que debe recuperarlo) tiempo que dedica a fumar (y debe salir al exterior, cesando su actividad), gestiones personales o descansos (que no se consideren como tiempo efectivo de trabajo),etc a lo largo de la jornada. Se supone que no es una autorganizacion para acabar trabajando de forma efectiva más tiempo, o porque prefiera trabajar más lento que otros pero más tiempo...
Y si no, pues que se organice como la empresa le indique y cumpliendo su horario (salvo que se trate de una prolongación que le pida expresamente la empresa y, si no es por "fuerza mayor", él acepte)
También hay empresas que tienen definido cierto tiempo de "inactividad" a tanto alzado a lo largo de la jornada y que hace que, por ejemplo un exceso de 15 minutos (no necesariamente de tiempo efectivo de trabajo, simplemente la diferencia entre el transcurrido entre la hora de entrada y de salida y la jornada teórica) no se considere propiamente como exceso de jornada.
 

Miguelo

Nuevo miembro
Una solución es que el trabajador anote los tiempos de "inactividad" que pueden existir entra la hora de inicio y de fin que ha registrado (que, es cierto, deben corresponderse con la realidad), contando que el resultado final encajará con la jornada.
Dices que es una práctica de "autorganización del trabajador". No sé si lo hace porque considera (y asume que debe recuperarlo) tiempo que dedica a fumar (y debe salir al exterior, cesando su actividad), gestiones personales o descansos (que no se consideren como tiempo efectivo de trabajo),etc a lo largo de la jornada. Se supone que no es una autorganizacion para acabar trabajando de forma efectiva más tiempo, o porque prefiera trabajar más lento que otros pero más tiempo...
Y si no, pues que se organice como la empresa le indique y cumpliendo su horario (salvo que se trate de una prolongación que le pida expresamente la empresa y, si no es por "fuerza mayor", él acepte)
También hay empresas que tienen definido cierto tiempo de "inactividad" a tanto alzado a lo largo de la jornada y que hace que, por ejemplo un exceso de 15 minutos (no necesariamente de tiempo efectivo de trabajo, simplemente la diferencia entre el transcurrido entre la hora de entrada y de salida y la jornada teórica) no se considere propiamente como exceso de jornada.
Gracias por la respuesta. En este caso se trata de que él de vez en cuando se toma un pequeño descanso charlando con algún compañero/a, o hace una pequeña gestión privada durante el horario laboral... Todo dentro de un orden, sin abusos. Es responsable de un trabajo y lo saca adelante correctamente, aunque al final de la jornada cierra las gestiones y el ordenador “con paz”. Creo que eso le deja a él tranquilo respecto a ese ritmo un poco más caribeño con el que trabaja. La empresa contenta, él contento pero ¿el inspector contento?

Porque ¿cuál sería la alternativa? ¿conminarle a terminar y fichar a su hora? ¿debe entonces también la empresa fiscalizarle los descansos y gestiones que hace durante la jornada? Él incómodo y la empresa también. Me temo que para que el inspector esté contento habría que crear un problema donde no lo hay.
 

IVO

Miembro activo
Hombre si hay momentos en los que no realiza su trabajo por alguna gestion suya deberia anotarse para que no salgan esos minutillos de mas. Al final si no anota esas salidas o descansos pero si anota la hora en la que sale para recuperar esos minutillos quien puede salir perdiendo es la empresa si el Inspector considera que al cabo del año hace X horas extras que no se han retribuido ni cotizado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre si hay momentos en los que no realiza su trabajo por alguna gestion suya deberia anotarse para que no salgan esos minutillos de mas. Al final si no anota esas salidas o descansos pero si anota la hora en la que sale para recuperar esos minutillos quien puede salir perdiendo es la empresa si el Inspector considera que al cabo del año hace X horas extras que no se han retribuido ni cotizado.
Exacto. Si la empresa puede asumir perfectamente esa "flexibilidad" del trabajador (en ocasiones no es posible, porque puede haber actividades que tienen sentido "desde tal hora a tal hora y punto", es decir, él realiza sus pausas, etc, pero acaba cumpliendo con la jornada y, sobretodo, con lo que se espera que haga durante la misma ("que saca el trabajo del día", vaya), pues que, al igual que a hora de incio y fin de jornada, registre también esas pausas, de forma que al final, el total de horas transcurridas entre el inicio y fin de jornada menos los tiempos de inactividad, acaben ajustándose con la jornada teórica.
Esto ha pasado siempre (por ej. yo mismo, hay días que puedo preferir o necesitar una interrupción mayor al mediodía para comer, incluso aprovechar para hacer alguna gestión personal, ir al gimnasio... o puntualmente a lo largo de la jornada, y sin que esa interrupción no prevista o superior a la prevista no tenga especial impacto en mi actividad, pero tengo claro que al final acabaré cumpliendo mi jornada y trabajo esperado). El problema ahora (desde que existe la obligación del registro de jornada) es que debe quedar constancia de la hora de inicio y fin, y si no quedan registradas estas interrupciones, se puede generar la idea de que he prolongado mi jornada (y que, a su vez, se pueda considerar como horas extras), no necesariamente porque lo reclame el trabajador, sino porque un inspector pueda verlo así. Incuso registrando esas interrupciones puede existir el riesgo de que vea algo anómalo, pero al menos queda disminuido. Al final dependerá, además del talante (o afán recaudador del inspector) del rigor y confianza (credibilidad) que genere el sistema de registro horario que apliquemos.

Si queremos riesgo 0, que cumpla escrupulosamente su jornada y se deje de esas interrupciones y/o "ritmo caribeño", pero, siendo algo que la empresa parece que siempre ha asumido sin problema (y todos contentos), con estas medidas adicionales que comentamos, creo que puede ser un riesgo asumible (pero, repito, hay que hacer las cosas bien, que no generen dudas o sospechas en una inspección).

Saludos.
 
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