Tengo una pregunta. Se trata de un trabajador de la oficina que ficha habitualmente ocho horas y quince minutos, ocho horas y diez minutos, ocho horas y veinte minutos... Alarga un poco su jornada todos los días sin que la empresa se lo pida, como práctica habitual de autoorganización suya. No reclama que eso se le pague como horas extras. Ningún problema con él.
Pero lo cierto es que si sumas, al cabo de la semana ficha normalmente más de 41 horas (e incluso puede llegar alguna semana a 42). Y eso es así de forma estable en el tiempo.
Si un inspector de trabajo examina esos fichajes y ve que a ese trabajador no se le pagan horas extras ¿podría haber algún problema?
He visto que en la Guía Laboral del Ministerio de trabajo se definen las horas extras como "Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria". Claro, esto nunca llega a una hora, siempre son unos minutos. No sé si eso influye.
¿Qué pueden decirme al respecto? Muchas gracias anticipadas.
Pero lo cierto es que si sumas, al cabo de la semana ficha normalmente más de 41 horas (e incluso puede llegar alguna semana a 42). Y eso es así de forma estable en el tiempo.
Si un inspector de trabajo examina esos fichajes y ve que a ese trabajador no se le pagan horas extras ¿podría haber algún problema?
He visto que en la Guía Laboral del Ministerio de trabajo se definen las horas extras como "Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria". Claro, esto nunca llega a una hora, siempre son unos minutos. No sé si eso influye.
¿Qué pueden decirme al respecto? Muchas gracias anticipadas.