Mis derechos en contrato de formación ¿?

GERSON

Nuevo miembro
Hola, me llamo Gerson, tengo 19 años y desde hace 11 meses trabajando en una tienda de ropa con un contrat de formacion, la cuestion esque en mi contrato pone que deberia tener 6 horas ala semana ( un 15% de la jornada laboral) de formacion teorica, como la ago a distancia se supone que tendria que tener esas 6 horas libres ala semana, pues bien todavia no e tenido esas 6 horas, tambien pone que tengo 30 dias naturales de vacaciones, de las cuales solo e tenido 2 y mis compañeros que llevan mas tiempo me han dicho que nunca la jefa a dado un mes que solo da 2 semanas al año y las otras dos no te las paga el viernes e quedado para hablar con ella y expresarle todo esto, mis preguntas son:

-Mi contrato se acaba en marzo, como nose si me renovara o me ire yo antes, ¿puedo exigirle esas 2 semanas que me quedan antes de que se me acabe el contrato? o de lo contrario exigirle que me las pague?

- si no me quiere dar esas 6 horas semanales que me pertenecen o me dice que me las da pero me baja el sueldo que podria hacer yo?

-Si me voy yo voluntariamente antes de que se me acabe el contrato( un suponer doy 15 dias de margen antes de irme) mi jefa me tendria que dar los dias vacacionales que me pertecenen o sino pagarmelas?

Muchas gracias de antemano, saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver. Las seis horas, si la formación es distancia, no tienes porque descansarlas, las debes trabajar. Y cobrar, claro.

En cuanto a las semanas de 2010,me temo que se han perdido, pues deberías haberlas hecho en 2010.

Si te vas voluntariamente, se te pagarán igual las vacaciones devengadas durante 2011.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Si trabajas esas seis horas de formación, te las tendrían que pagar (o lo que es lo mismo, no descontarte el 15%), pero pienso que aunque la formación sea a distiancia, es más correcto disfrutar de esas 6 horas semanales para estudiar (y ahí sí te descontarán el 15 % de salario).
Saludos,
 

GERSON

Nuevo miembro
Haber, tengo amigos en otras empresas con el mismo contraro que yo, y ellos tambien hacen el curso a distancia y sin embargo tienen su tarde libre ala semana porque es lo que pone en el contrato y no les pueden bajar el sueldo porque ese 15% de jornada laboral es teorica , pero sigue siendo jornada laboral y te la tienen que pagar, es asi? gracias un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No tienes derecho a la fiesta, sino a que te paguen el 15% trabajado. Simplemente. Es tu empresa la que actúa bien, no en las que trabajan tus amigos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Tendrás un calendario de formación teorica de la academia, debes seguirlo tu y la empresa, asi es que a mirar ese calendario.

Por lo que "veo y leo" debes estar sacándote la enseñanza obligatoria, pues hijo, no te lo dejes y sacatela que por lo que "leo" te hace falta y de paso trabajas que en estos días ya es mucho.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues Fernado, aunque reconozco (como ya he dicho alguna vez) que no estoy muy puesto en contratos para la formación a nivel práctico y tal vez se me escape algo, al menos a tenor del literal del art. 11.2 del ET, parece que sí debería disponer de esas 6 horas para la formación teórica (o las que marque el convenio,  pero respetando el mínimo del 15%).
Sólo veo como excepción el caso de que el trabajador haya realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato y con una duración como mínimo equivalente a la que debería recibir durante la duración del contrato.

Por tanto, entiendo que si no dedica al menos esas 6 horas a la formación teórica y si no dispone de dicha ciertificación, la empresa si está actuando irregularmente.
Y si es así, entiendo que esa irregularidad no se soluciona pagando esa el 100% del salario (sí sería correcto si dispone de dicha certificacion y trabaja a tiempo completo).
Es más, durtante el 2º año le corresponde cobrar lo que marqueel convenio, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 100% del SMI, independientemente de la jornada realizada.

Bueno, y lo que sí entiendo es totalmente irregular es que sólo les den 2 semanas de vacaciones al año (porque, al parecer, tampoco las acaban pagando en el finiquito)

¿Seguro que es su empresa la que actúa bien y no la de sus amigos?

Ahí va un extracto, del art. 11.2 del ET:


  e) El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
    Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
...
      Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá tener al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato.
    En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

...

  h) La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, se cruzaron nuestas últimas intervenciones.
Pero... aún disponiendo de ese calandario escolar, ¿no debería dedicar (y dejar de trabajar) al menos ese 15% de la jornada?
Tal vez el tiempo para la formación teórica puede acumularse y no ser necesariamente 6 horas cada semana (suponiendo que la jornarnada completa sea de 40h. semanales y el convenio aplicable no marque una proporción aún mayor de formación teórica), pero es que, si no lo he entendido mal, el chico trabaja a jornada completa y no está previsto que deje de trabajar ese tiempo previsto para la formación teçorica no semana a semana ni en ningún otro momento.

Por otro lado, salvo el caso comentado de estar eximido de realizar la formación teórica por haber realizado el curso de formación profesional, el que le paguen el tiempo de trabajo efectivo y no dedicado a la formación teórica sigue siendo otra irregularidad, ¿no?

 

GERSON

Nuevo miembro
Gracias a todos por vuestras opiniones, os explico un poco mas, Raquel si tengo el graduado en E.S.O simplemente que cuando encontre este trabajao y me llamaron, la condicion para contratarme era que me hicieran contrato de formacion, y me pusieron un curso de atencion al cliente, y el curso es a dixtacia, pero segun mi contrato el 15% de la jornada son 6 horas que deberia tener libre para estudiar es mas me pone hasta el tiempo, de lunes a viernes de 18:45 a 20:00, el viernes e quedado para hablar con mi jefa, no quiero ponerme a malas con ella simplemente respetuosamente exigirle lo que pone en mi contrato y que lo cumpla, lo que me da miedo es que si acepta a darme esas 6 horas semanales diga entonces de bajarme el sueldo, que nose si se podra, se puede?? saludos y gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En fin..., ya he reconocido que el contrato para la Formación no es mi fuerte, pues no lo utilizamos en mi empresa, pero vaya, los conceptos creo que sí más o menos los tengo claros. Si se me escapa algún matiz supongo que los más puestos ya me lo harán notar, pero yo insisto en que la formación teórica debe ser dentro de la jornada laboral, sea formación  presencial o a distancia.

Y en cuanto a la retribución, lo dicho, la que marque el convenio o, al menos el SMI en proporción a la jornada efectiva (pero a partir del 2º año ya sin ese ajuste por el tiempo dedicado a la formación).
Por eso que no acabo de entender la solución de no realizar la formacion dentro de la jornada laboral y que te compensen ecomómicamente ese tiempo que, en teoría, no deberías dedicar a trabajo efectivo sino a la formación teórica.

Si se confirma que es así, y quieres que se te respete lo que marca la norma, es cuestión de que se lo expongas cláramente a tu jefa (y ella, a su vez, a quien convenga).
Supongo que la simple "amenaza" de que `pueda ser considerado el contrato como celebrado en fraude de ley debería ser suficiente para que hagan las cosas bien (si realmente no lo están
haciendo bien).

Respecto a la posibilidad de que te baje el sueldo, lo dicho, es cuestión de que compares lo que te están pagando y lo que marca el convenio o, en su caso, el SMI.

Las vacaciones, lo mismo, mira tu convenio, pero, en todo caso, serán los 30 días naturales que como mínimo marca de forma general el ET.
Si te vas antes de disfrutarlos, te deberán pagar su compensación económica en el finiquito.

En fin, vamos a esperar más aportaciones, por si acaso.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de lo leído, sí, la empresa tiene que dejarte o lo que diga el convenio, o, al menos, el 15% de la jornada laboral para dedicarlo a la formación teórica. Aunque sea a distancia. Eso sí, si tienes esa fiesta, pues el 15% del salario te lo puden descontar.
 
A

Activo

Guest
Efectivamente, y respondiendo a la consulta principal, debe respetarse el tiempo dedicado a la formación teórica. Y ese tiempo no es remunerado, aunque es de suponer que la retribución que percibe Gerson ya esté disminuida y ya sea proporcional al tiempo de trabajo efectivo. Y si es así, no podrían bajarle el sueldo por dejar de trabajar el tiempo que debe estar dedicado a formación teórica (lo comento por lo que acaba de decir Fernando, repito: es más que probable que su sueldo ya esté reducido, pero es algo que solo podrá confirmar y comprobar él en su convenio).

Pero quería remarcar una serie de matices sobre la normativa que afecta a estos contratos a la que ha hecho referencia Nando_bcn, la cual es la "renovada" por la reforma laboral. Y es que el contrato de Gerson es "desde hace 11 meses" y, por tanto, debe sujetarse a la normativa anterior a la reforma (disposición transitoria octava de Ley 35/2010), que se diferenciaba básicamente en el tema del salario del segundo año (antes de la reforma, y por tanto para el contrato de Gerson, será también el establecido en el convenio sin que pueda ser inferior al SMI proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo) y que no se podía sustituir la formación teórica por certificación.

En este artículo tenéis las novedades principales que se produjeron respecto al contrato para la formación y que afectaban más directamente a la nómina: "Contratos para la formación tras la reforma laboral"
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, pues formación no básica... lo mismo da en cuanto a lo que consultas, se debe respetar tu calendario de formación teorica y no creo que se vea mermado tu salario, pues eso sí que lo habrá tenido en cuenta... puedes ver en tu convenio de aplicación lo que marca para el primer año de formación, seguramente es lo que te estén pagando y ese salario ya contempla el 15% que por ley debes dedicarle a la formación teorica y que tienes establecida de 18.45 a 20.00 horas, pues ese horario debes dedicarlo al estudio y no a la formación práctica.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto. No había reparado en el detalle de que el contrato se inicio hace 11 meses (no sé porque, partía de la base que era más reciente).
Buen matiz, Activo.

Bueno, entonces queda claro que la formación teórica, presencial o a distancia, debe ser dentro de la jornada laboral y que el salario debe ser, como minimo, el que marque el convenio o, en us defecto, el SMI ajustado a la jornada efectiva realizada (y cierto, al ser anterior a la reciente reforma, no aplica lo de que a partir del 2ª año deba de ser del 100%).

Respecto a las vacaciones, también lo ya dicho,, te corresponden las mismas que al resto de empleados con otro tipo de contratos (30 días naturales o lo que marque el convenio si mejora esa mínimo).
En lo que tampoco estoy de acuerdo es en que puede dar por perdidas las del 2010.

Saludos


 

GERSON

Nuevo miembro
Mi contrato es de hace 11 meses si, pero firme la prorroga del contrato en octubre cuando ya etaba een marcha la nueva reforma laboral nose si eso afectara en algo, ¿como puedo mirar mi convenio? yo nose mucho de estas cosas, cobro 880€ y ago ala semana 45 horas de trabajo practico!
 
A

Activo

Guest
Las prórrogas también se regirían por la anterior normativa, excepto en lo relativo a la cotización por desempleo.

¿45 horas? En fin... la semana laboral máxima es de 40 horas semanales en promedio anual. Es decir, no solo estás trabajando lo que deberías dedicar a formación teórica sino que haces horas extraordinarias que, me temo, no te están pagando.

El convenio será el de la actividad de la empresa y la provincia en que radique. Si nos das esos datos, tal vez alguien conozca el convenio aplicable.
 

Raquel GR

Miembro activo
No localizo el convenio tal cual lo pones, si el que es de aplicación, en cuanto al sueldo de formación, lo deja en el smi vigente con dos pagas extras y otra muy pequeña por fiestas patronales

Sin entrar a leerme en profundidad el convenio, te están pagando por encima del salario que marca

En cuanto a contratos de formación no especifica nada, más que el salario.

Ahora eso sí, el calendario de formación teorica deben respetártelo.
 
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