MOD 233

veronica2015

Nuevo miembro
alguien sabe algo más sobre el modelo 233 .
Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantiles autorizados.

Es la guardería quien nos tiene que hacer el certificado y luego en la declaración de renta se incluye el gasto?


gracias

 

fundación

Miembro conocido
Se entiende que las guarderías deben hacer el certificado, pues son las que han de presentar el 233.
 

Xabi13

Miembro activo
Buenas, levanto este tema.

En la sentencia 7/2024 del 08/01/2024 del TS, informan que la deducción por maternidad del art. 81.2 de la LIRPF (hasta 1.000€ de deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados por la administración educativa competente) se podrá deducir también por los gastos de guarderías o centros de educación infantil que, simplemente, estén autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad en cuestión.

Lo que entiendo es que ya no solo es deducible el gasto de las "cuatro" guarderías que contaban con la autorización, sino todas las que sean "legales".

Esto me crea una duda. El modelo 233 es para aquellas guarderías o centros de educación infantil autorizados.
¿Se extenderá ahora a todas las guarderías y centros de educación infantil?
 

Archivos adjuntos

  • Sentencia-deduccion-IRPF-guarderias.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
La sentencia es muy clara.
Pero nuestra AEAT se caracteriza por una obstinación pertinaz.
Mientras no cambien la correspondiente Orden HAC, las guarderías "no-autorizadas" por los servicios autonómicos de educación, siguen sin poder facilitar datos, ni presentar el modelo 233.
En el caso, el gasto sí es deducible, pero habrá que utilizar "otros medios".
Certificación de pagos abonados por las madres, detallando cuantías y meses.
Meterlo por tu cuenta en el IRPF.
Y a esperar la correspondiente apertura de "procedimiento de comprobación limitada", donde habrá que aportar la certificación, así como una correcta mención del marco legal y la referida sentencia.
 

Xabi13

Miembro activo
La sentencia es muy clara.
Pero nuestra AEAT se caracteriza por una obstinación pertinaz.
Mientras no cambien la correspondiente Orden HAC, las guarderías "no-autorizadas" por los servicios autonómicos de educación, siguen sin poder facilitar datos, ni presentar el modelo 233.
En el caso, el gasto sí es deducible, pero habrá que utilizar "otros medios".
Certificación de pagos abonados por las madres, detallando cuantías y meses.
Meterlo por tu cuenta en el IRPF.
Y a esperar la correspondiente apertura de "procedimiento de comprobación limitada", donde habrá que aportar la certificación, así como una correcta mención del marco legal y la referida sentencia.
Gracias Cachilipox, es precisamente lo que le he indicado a mi clienta (propietaria de centro infantil "no-autorizado"), que cabe la posibilidad de que a sus clientes les inicien requerimientos o propuestas de liquidación en caso de aplicar la deducción en la declaración de la renta.

Le diré que informe a los clientes para que guarden justificantes de pago, facturas, y todo lo que puedan, para poder justificarlo.
 

Cachilipox

Miembro conocido

"Con el objetivo de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF de acuerdo con este criterio, las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 del RIRPF (modelo 233).

A estos efectos los campos relacionados con los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales.
"
 
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