Mod. sustancial condiciones de trabajo por art. 41 se adjunta sentencia

Ro

Miembro activo
Hola a todos, este tema ya lo tratamos anteriormente: la reducción de jornada debe hacerse a través del art. 47 E.T. y no de 41 E.T.
Sin embargo en una charla reciente en el Colegio, un juez de lo social nos ha pasado esta sentencia, y según él sí se puede reducir la jornada por el art. 41 (reducir la jornada, no modificar el contrato) Ver sentencia por si os interesa y no la conoceis.
Qué opinais?
 

signifer

Miembro
Pues que no acabo de verlo claro.

La sentencia deja claro, a mi entender que reducir la jornada no implica cambiar un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Lo que no veo es que una reducción de jornada pueda hacerse por el 41 y no por el 47 ET.

La sentencia desestima la pretensión de las trabajadoras que alegaban de que se incumplió el articulo 12.4 del ET convirtiendo los contratos que son a tiempo completo en contratos a tiempo parcial porque se les redujo la jornada. Pero no veo que establezca que la reducción pueda hacerse por el 41 ET en vez de por el 47.

A ver que se opinan los compañeros. Yo, de momento, sigo opinando que debe hacerse cumpliendo lo establecido en el 47.

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Esa sentencia ya se trajo a colación en otros foros con respecto a este tema (red social linkedin por ejemplo, grupo ABOGADOS DERECHO LABORAL).
Se debe contestualizar esa sentencia en el tiempo en el que se dictó y es anterior a la reforma laboral, anterior al REAL DECRETO LEY y  a la Ley 3/2012.
http://www.linkedin.com/groups/ES-POSIBLE-CAMBIAR-CONTRATO-JORNADA-3999627.S.159880941?qid=84ab3c3e-6520-4a57-b85c-803f12650188&trk=group_items_see_more-0-b-ttl
Yo sigo insistiendo en que para algo establece el 47 un procedimiento más tortuoso que el 41. Sería absurdo que se complique alguien la vida con el 47 si se pudiera hacer vía 41 saltandose el 12.4ET.
Además, tenemos el procedimiento del artículo 138 de la Ley 36/2011 de procedimiento laboral para estos casos (...).
Por otra parte, ¿cómo se come eso de reducir una jornada a un tiempo completo sin que se convierta la relación laboral a una de tiempo parcial? ¿pagamos las percepciones salariales minoradas en porporción a la reducción de jornada y cotizamos con la base de cotización al 100% o también reducimos la base de cotización?.
Por otra parte, cómo ¿explicamos a un trabajador que como no se cumplieron las formalidades del 47 no podrá tener prestación contributiva de desempleo tiempo parcial.. de haberse reducido su jornada entre un 10 y un 70 % ......?. Y es que solamente habiéndose tramitado las cosas por el artículo 47 es cuando se puede generar una prestación de desempleo.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia muu reciente del supremo:

Si rebajas la jornada a un trabajador mediante el art. 41 no significará que pases de tiempo completo a parcial. Siginifica que el contrato a tiempo completo el empresario lo mejora, haciendo que el trabajador haga menos horas, pero con la consideración, a todos los efectos, de contrato a tiempo parcial.
 

Ro

Miembro activo
Yo estoy de acuerdo con vosotros, por eso me sorprendió tanto lo que nos dijo este juez, que equiparó la reducción de jornada (temporal,con límites temporales) a una reducción de jornada por guarda legal. Por eso te agradecería Fernando que me dijeras cúal es la sentencia muy reciente del supremo. Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
Pero lo que sí es cierto es que esta sentencia, no impugnó la reducción de jornada por el art. 41,  todo lo contrario, falló a favor de la empresa por haber hecho una reducción de jornada con estas características, por entender que la empresa tenía disminución de la actividad productiva, y que la reducción de jornada de las trabajadoras estaba justificada. Y claro está que la empresa le redujo la jornada con la consiguiente reducción de salario y cotización, que fue por eso por lo que reclamaron las trajadoras.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, claro, pero la sentencia dice que el empresario puede mejorar las condiciones de convenio, en el sentido de considerar un contrato a tiempo completo, a aquel que haga menos de 40 horas a la semana (o menos de las horas marcadas por convenio). Pero, ojo, en estos casos:

1.- Si no hay convenio aplicable (como en el caso de la empresa de servicios de la sentencia citada) no puedes bajar el salario a menos del SMI.

2.- Si hay convenio, tampoco puedes bajar el salario por debajo del salario marcado por convenio para los trabajadores a tiempo completo (a no se rque el convenio contemplase el caso, que lo dudo). Y, claro, para bajar el salario proporcionalmente, siempre se debe de indicar en la comunicación al trabajador. No vale reducir jornada y presuponer que se reduce salario proporcionalmente.
 
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