modelo 232 prestamos

AnaZ

Miembro activo
buenas tardes,

tengo una empresa A que en 2022 ha recibido 3600 euros en concepto de intereses de un prestamo que le concedió a otra empresa vinculada B.
Además, B le ha devuelto 100000 del principal del citado prestamo.

Siendo el 50% de la cifra de negocios de A de 90.000, que informáis en estos casos?

- los intereses entiendo que no ya que no superan el 50% de la CN ni tampoco los 250000. Es así?
- la amortizacion recibida de 100.000 del principal, si que supera ese 50% de la CN y entiendo que debiera informarla. Es correcto?

Hablamos que sólo se informaría de A, ya que B tiene una CN muy superior y no queda afectada por los limites
Y aclaro que esos intereses y devolución de ppal son referidos al mismo préstamo entre A y B.

En fin, no se que haceis vosotros respecto de los préstamos entre vinculadas y si lo teneis más claro y me podéis orientar.:oops:
 

AnaZ

Miembro activo
Gracias Vila, según supercontable se indica que:

"Teniendo en cuenta que los préstamos no son operaciones específicas, una vez calculado el importe total de los intereses que generará, el préstamo se declarará en el modelo 232 cuando:

  • La suma de los intereses del préstamo y del resto de operaciones realizadas durante el año con la misma persona o entidad vinculada alcancen los 250.000 euros.
  • El total de los intereses durante la vigencia de todos los préstamos formalizados en el ejercicio con todas las personas o entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Fíjese que en empresas con una cifra de negocios igual a cero, ya sea porque se encuentra inactiva o empezando la actividad, obligará a declarar todas las operaciones vinculadas por pequeñas que sean"

O sea que en el caso que he expuesto, como los intereses no superan 250.000 ni el 50% de la CN no debo informar nada?
 

Elena-Z

Miembro activo
Gracias Vila, según supercontable se indica que:

"Teniendo en cuenta que los préstamos no son operaciones específicas, una vez calculado el importe total de los intereses que generará, el préstamo se declarará en el modelo 232 cuando:

  • La suma de los intereses del préstamo y del resto de operaciones realizadas durante el año con la misma persona o entidad vinculada alcancen los 250.000 euros.
  • El total de los intereses durante la vigencia de todos los préstamos formalizados en el ejercicio con todas las personas o entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Fíjese que en empresas con una cifra de negocios igual a cero, ya sea porque se encuentra inactiva o empezando la actividad, obligará a declarar todas las operaciones vinculadas por pequeñas que sean"

O sea que en el caso que he expuesto, como los intereses no superan 250.000 ni el 50% de la CN no debo informar nada?
Yo lo veo como tú.
 
Arriba