modelo 347 FACTURAS EMITIDAS CON RETENCION

GEMMA P

Nuevo miembro
Hola, buenas tardes.

Factura emitida, (por ser profesional, con retención) el total de la factura es de 3.500 (incluido el IVA y descontada la retención).
El cliente esta claro que debió declararlo en modelo 190.
1) ¿pero el profesional, debe declararlo en el modelo 347?
2) ¿y si es así, por el total de la factura, sumando el IVA y descontando la retención?
 

elchuske

Miembro conocido
El Iva es lo que es, y el 347 se refiere al volumen de operaciones en el ambito del IVA. Por lo tanto; el IRPF como si no existiera
 

signifer

Miembro
Las facturas de profesionales que llevan retención no son declarables en el 347.

Se entiende que al haber una obligación de información en el 190 por parte del retenedor, no hay que suministrar más información en el 347 del retenedor y tampoco por el profesional.

El asunto de las retenciones de alquileres de locales que se declaran en el 180, es diferente. La DGT entendió que la información que se facilita en el 180 y en el 347 no es coincidente, porque en el 347 el arrendador debe facilitar la referencia catastral del inmueble. Con lo que los arrendadores si declararan en el 347 aunque sufran retención.

Sobre la otra pregunta, aunque no hay que declarar las facturas de profesionales que llevaron retención, la retención no se descontaría. Así ocurre para los arrendadores de locales. Declaran la contraprestación de la operación, que es la BI+Cuota de IVA.

Saludos
 

carla

Miembro
Pese a la confusión de las primeras respuestas, solo Signifer está en lo cierto.
:eek: NO SE DECLARAN!!!!
 
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