Aquí tienes una consulta vinculante.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3409-16-19-07-2016-1440913
De lo anterior y de las disposiciones del RGAT citadas se desprende que cada titular de establecimiento de hostelería está obligado a consignar en la citada declaración informativa la prestación de servicios plural tendente a asegurar el buen funcionamiento de la máquina propiedad de la empresa operadora en la medida en que el importe de tal operación en cada uno de ellos supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.
Al tratarse de una operación sujeta y no exenta del IVA, se declarará como importe total de la operación realizada con la empresa operadora la suma total de la contraprestación pactada, incluida la cuota repercutida por dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2, letra a) del RGAT.
Por su parte, la empresa operadora deberá declarar la consiguiente adquisición de servicios de cada titular de establecimiento hostelero cuando el importe de la operación respecto de cada uno, en cómputo anual, supere los 3.005,06 euros, incluida la cuota soportada de IVA.
Por último, las operaciones que se realicen en el ámbito de la actividad de explotación de las máquinas recreativas no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas al no existir obligación de expedir factura respecto de las mismas, por tratarse de una actividad exenta del IVA según lo establecido en el artículo 20.Uno. 19 de su ley reguladora.
En base a lo anterior, yo no diría tan rotundamente un SI como ha dicho el compi.
Los ingresos no se computarán, por lógica no sabrías a quién imputarlos, ya que cuando un cliente juega no le pides el DNI o NIE para luego imputarlo al 347, por el contrario, las facturas que recibe el empresario (módulos) de la empresa de máquinas recreativas si supera el límite fijado deberán reflejarse en el modelo 347 como adquisición de servicios (compras)
Espero que te sirva de ayuda.
Saludos.