Modelo 620

luca2020

Miembro
Buenas tengo un cliente que es sociedad limitada y va a comprar una furgoneta usada al socio de la sociedad.

Para pagar el impuesto sería el 620 COMPRA VENTA DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Es que en el modelo pone que es entre particulares,
pero en este caso una persona jurídica a una física o da igual y hay que presentar el 620.

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Independientemente de quien sea el comprador
- Si el vendedor es un empresario o profesional a efectos de IVA, la operación queda sujeta a este Impuesto. Este es tu caso.
- Si por el contrario, el actual propietario del vehículo es un particular, solo entonces es cuando se devenga el ITP (el "modelo 620" que mencionas). No es la situación que detallas.

Por tanto, la sociedad debe emitir una factura de venta más (y declarar el IVA que debe cobrar a su propio socio en la declaración trimestral -o mensual- correspondiente) y repercutir el IVA. Ahora bien, una vez fijado el importe total de la transacción sin incluir este Impuesto (ej. 1000€), el porcentaje (21%) se aplicará
- Sobre el 100% (IVA total: 210€) si en su momento la sociedad dedujo también todo el IVA soportado en la compra "de primera mano"
- El 50% (IVA total: 105€), si fue solo la mitad de ese IVA el que se declaró como soportado
- O exenta de IVA, si no se dedujo nada.

Una buena referencia respecto de este asunto, aquí:
 

luca2020

Miembro
Perdona Wastual,pero es el socio quien vende la furgoneta a la sociedad.
Me lo habían dicho mal
De todas formas me queda con la explicación para el otro caso,por si me toca alguna vez.
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Me lo habían dicho mal
No te preocupes en absoluto, @luca2020. La respuesta es idéntica, solo hay que "intercambiar" términos. Así:

- Si el socio es un "particular" (simplificando en extremo, "si se le abona por nómina o por su condición de administrador"), es decir, no está incluido en el Censo de empresarios a título de persona física, o siéndolo, el vehículo no está afecto a dicha actividad (se compró y se uso para el uso particular y nunca para el profesional, no desgravándose ese IVA), entonces, sí aplica ITP, aunque el comprador sea una sociedad: es esta quien debe liquidar y abonar el Impuesto, como persona jurídica, y tanto la contraprestación como el Impuesto es un mayor gasto a efectos contables.

- Si el socio es un profesional, remitir al 2º párrafo de mi comentario anterior.
 
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