Hola,
Por favor, alguien puede pasarme una carta de despido acogido al art 52.c del ET en el que se hace una mejora de la indemnización sin sobrepasar los limites de lo establecido para el despido improcedente? En hacienda me han dicho que es perfectamente factible y exenta de indemnización siempre que la indemnización no pase de los 33 dias.
Gracias de antemano.
Por favor, alguien puede pasarme una carta de despido acogido al art 52.c del ET en el que se hace una mejora de la indemnización sin sobrepasar los limites de lo establecido para el despido improcedente? En hacienda me han dicho que es perfectamente factible y exenta de indemnización siempre que la indemnización no pase de los 33 dias.
Gracias de antemano.