MODIFICACIÓN PERMISO DE ARRAIGO A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

MICA

Miembro activo
Buenos días,

No estoy muy puesta así que vamos a ello... empresa que se encuentra que una empleada le presenta un documento de autorización para que su abogado le represente porque debe solicitar la modificación de su permiso de residencia, que anteriormente era por arraigo.

Además le obliga a hacer frente del pago de las tasas que le corresponden a la empresa. Todo ello, así de sopetón, sin esperarlo... evidentemente el empresario desconfía totalmente de firmar el documento de representación para algo que ni siquiera tenía conocimiento, además de deber facilitarle documentación relativa a la empresa.

Tengo más o menos claro lo necesario para solicitarlo inicialmente, en esos casos la empresa tiene conocimiento de lo que conlleva, y de que es él el interesado y el que solicita el permiso ante la administración que corresponda.

Pero en el caso que os planteo, hasta que punto la empresa tiene la obligación de acceder a regularizar la situación de esta extranjera? Si se niega a facilitar la documentación o al pago de las tasas?
 

africallora

Miembro conocido
Yo me negaría en rotundo, como empresa, a entregar documentación sensible a un trabajador para que pueda tramitar su permiso de trabajo a través de Arraigo Social. No estamos hablando de información baladí. Los documentos que debe presentar a Extranjería para este trámite son:

--

-Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador

-Copia del N.I.F. y, en el caso de determinadas empresas, de las escrituras de la empresa.

-Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

-Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF (modelo 130/ 131), o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

-Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realiza....Etc., etc...

…Que, si bien no se lo solicitan al momento, se lo pueden ir pidiendo a medida que el expediente vaya avanzando.
--


Yo, a la forma de proceder de la empleada, le daría la vuelta, para que, en vez de ser responsabilidad de la empresa, sea ella la responsable de poder conseguir el Permiso de Trabajo. Que es como debe de ser. Me explico:

A este asunto la trabajadora lo ha querido vestir con cierta oficialidad, diciendo que su abogado de Extranjería le ha dicho que… (lo que comentas). Un abogado que se va a meter, con la información que le paséis, en la plataforma Mercurio, se lo va a tramitar telemáticamente y por 15 minutos le va a cobrar 500€. Este abogado ha querido escoger el camino fácil para él, pero comprometedor para la empresa.

Lo que no te dice la trabadora es que ella misma puede tramitar el arraigo social a través de su Ayuntamiento, sin que la empresa tenga que presentar documentación sensible.

-
Debe coger cita en él y solicitar un Informe De Integración Para el Arraigo Social.

La documentación que le van a exigir para obtenerlo aparece en Este Link 👈 y le faculta para trabajar. Los ayuntamientos no pueden tardar más de 30 días en emitirlo (lo suelen mandar en un par de semanas por correo electrónico).

Importante, resáltale que el propio art. 124.2 del Reglamento de Extranjería establece una posibilidad de que ese contrato, INCLUSO, no fuera necesario para obtener la residencia por arraigo social 👈 ósea a través del Informe de Integración que dan los Ayuntamientos, Tal y como señalo.

Resumiendo:


-Os ofrecéis a darle de nuevo una copia del contrato.
-Os ofrecéis a pagar la tasa 790/062. Y punto.

PS. También puede intentar solicitar otro tipo de permiso de trabajo: puede ser por arraigo familiar, laboral.. Eso ya No incumbe a la empresa.
 
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MICA

Miembro activo
Yo me negaría en rotundo, como empresa, a entregar documentación sensible a un trabajador para que pueda tramitar su permiso de trabajo a través de Arraigo Social. No estamos hablando de información baladí. Los documentos que debe presentar a Extranjería para este trámite son:

--

-Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador

-Copia del N.I.F. y, en el caso de determinadas empresas, de las escrituras de la empresa.

-Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

-Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF (modelo 130/ 131), o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

-Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realiza....Etc., etc...

…Que, si bien no se lo solicitan al momento, se lo pueden ir pidiendo a medida que el expediente vaya avanzando.
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Yo, a la forma de proceder de la empleada, le daría la vuelta, para que, en vez de ser responsabilidad de la empresa, sea ella la responsable de poder conseguir el Permiso de Trabajo. Que es como debe de ser. Me explico:

A este asunto la trabajadora lo ha querido vestir con cierta oficialidad, diciendo que su abogado de Extranjería le ha dicho que… (lo que comentas). Un abogado que se va a meter, con la información que le paséis, en la plataforma Mercurio, se lo va a tramitar telemáticamente y por 15 minutos le va a cobrar 500€. Este abogado ha querido escoger el camino fácil para él, pero comprometedor para la empresa.

Lo que no te dice la trabadora es que ella misma puede tramitar el arraigo social a través de su Ayuntamiento, sin que la empresa tenga que presentar documentación sensible.

-
Debe coger cita en él y solicitar un Informe De Integración Para el Arraigo Social.

La documentación que le van a exigir para obtenerlo aparece en Este Link 👈 y le faculta para trabajar. Los ayuntamientos no pueden tardar más de 30 días en emitirlo (lo suelen mandar en un par de semanas por correo electrónico).

Importante, resáltale que el propio art. 124.2 del Reglamento de Extranjería establece una posibilidad de que ese contrato, INCLUSO, no fuera necesario para obtener la residencia por arraigo social 👈 ósea a través del Informe de Integración que dan los Ayuntamientos, Tal y como señalo.

Resumiendo:


-Os ofrecéis a darle de nuevo una copia del contrato.
-Os ofrecéis a pagar la tasa 790/062. Y punto.

PS. También puede intentar solicitar otro tipo de permiso de trabajo: puede ser por arraigo familiar, laboral.. Eso ya No incumbe a la empresa.

Hola Africallora,

Mil gracias por la info. Tú crees entonces que aquí no hay obligación por parte de la empresa en proceder a regularizar la situación de esta persona? Es decir, la contrataron porque en su momento tenía vigente su permiso, dígase por arraigo familiar, ahora que supuestamente le debe caducar les presenta esta situación a la empresa... y aquí como digo esta en la forma de proceder, porque en ningún momento se ha sentado esta persona a comunicarles la necesidad de modificar su permiso al de residencia y trabajo, simplemente les ha presentado los papeles para entregárselos a su abogado (que nada más y nada menos es un papel a autorizar su representación cómo empresa, además del pago de las tasas y el resto de documentos de la empresa).

Tengo dudas hasta qué punto, si la empresa se niega acceder a facilitarle nada, o incluso (puesto que se lo plantean) rescindir su contrato de trabajo... se le esté vulnerando un derecho fundamental.
 

africallora

Miembro conocido
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Efectivamente, al haber hecho la empresa en su día la contratación de una trabajadora que ya tenía en vigor el permiso de trabajo –sin intervenir en su obtención inicial y sin tener conocimiento de qué permiso se trababa–, solo está obligada a mantenerle de alta hasta que dicho permiso expire. Y, en el caso de que esto suceda (no antes), se ha de proceder extinguiendo su contrato acogiéndose al art.52 a) del ET

En cuanto a las renovaciones, en todas ellas se requiere que el solicitante aporte documentación acreditando vínculos socio-laborales que sean demostrables. La responsabilidad de que pueda hacerlo o no, es única y exclusivamente del trabajador, no de la empresa.

En este sentido el solicitante deberá escoger el permiso de residencia y trabajo acorde a su posible obtención: arraigo familiar, social, laboral…asilo político, etc.)

El empresario, eso sí, está obligado a no incurrir en falta grave o muy grave (art.53 ; art.54 ; LO 4/2000) en materia de contratación.

Dicho lo cual, suscribo lo mencionado en mi anterior post: Más allá de ofrecerle a la trabajadora una copia del contrato de trabajo y de abonarle la Tasa 790/062, no me presto.
 
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