Pues es acertada la expresión de que "... habrá que valorar el perjuicio que se crea ...", tanto a la empresa como al propio trabajador, ya que someterse a "una ruleta rusa" y por un periodo tan efímero, con las consecuencias que podrían derivarse, no se hasta que punto podría justificarse una medida tan radical cual es, la de modificar las condiciones laborales a un contrato de trabajo.
Como doy por hecho que ya se conocen las limitaciones establecidas en la legislación, no voy a entrar ahí y solo me permito hacer remisión a la STS de 22 de septbre de 2003, núm. Rso 122/2002, RJ 2003/7308, que decía a grandes rasgos así:
la Sentencia de 3 de abril de 1995 ( RJ 1995, 2905) (Recurso 2252/1994), declaraba la necesidad de que las modificaciones, para ser sustanciales, habían de producir perjuicios al trabajador, la de 11 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 9163) (Recurso 1281/1997), en litigio de la misma empresa, recordaba que «la doctrina de esta Sala en sus Sentencias de 17 julio 1986 ( RJ 1986, 4181) y 3 diciembre 1987 (RJ 1987, 8822) , que ha establecido que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 ( RCL 1995, 997) pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial».
Por otro lado, la doctrina científica entiende que para diferenciar entre sustancial y accidental es necesario tener en cuenta el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados.
En definitiva, para poder posicionarse habría que ponderar con exactitud cual es grado sustancial de la pretendida modificación, los daños que se producen o se reparan de no hacerla y base a ese criterio y de la justificación de la necesidad y perentoriedad, actuar sin dejar en el olvido una buena negociación y justificación de la medida.
Saludos