MODIFICACIÓN SUSTANCIAS CONDICIONES DE TRABAJO

PEDRO

Miembro conocido
Este mes "toca" todo, y eso que es noviembre. He estado mirando por los mensajes anteriores, pero la verdad que hay mucho y no me aclaro mucho en relación a las MSCT pero prefiero exponer el caso y será mas rápido:

- Conductor de camión, le asignan una ruta por la que a veces por motivos de trabajo tiene que quedarse fuera el fin de semana.
- Se niega a ello y dice que su contrato tiene estipulado que la jornada es de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

¿Se le puede obligar si mas o hay que acudir al 41.1.2ºb) como modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

 

Sandrita

Nuevo miembro
Y el contrato pone lo que dice el trabajador? Y hasta ahora cómo hacía para trabajar de L a V? Es una nueva ruta que le cambian porque pasa a hacer la de otro trabajador? O es carga nueva de trabajo que tiene la empresa y tiene que adaptar las condiciones ahora?. Lo digo a efectos de justificar la empresa la causa de la causa de MSCT que yo inicialmente si veo que existe salvo que falten datos. De todas formas de cara al cambio sobre tod tendrás  que ver las condiciones del contrato, lo que dice el convenio que ignoro lo que dice y en particular el RD 1561/1995, de jornadas especiales....mírate el artículo 8 que es general para todo tipo de transporte pero sobre todo los arts. 10y 10.bis para transporte carretera...

Con lo anterior y contrato delante te harás una idea más aproximada de si hay MSCT y alcance y también verás si las condiciones pactadas o la modificación pretendida se adapta a legislacion (que se computa como tiempo de trabajo efectivo, que se computa como tiempo de presencia o disposición y cuál es el límite máximo, etc.)

Y ojo que el transporte por carretera es uno de los supuestos donde se prevé expresamente que el empresario ha de llevar un registro de tiempo de trabajo y facilitarle al trabajador que se lo solicite copia...en registro muy especificado tiempos de trabajo efectivo que no son sólo los de conducción como verás en preceptos y tiempos de presencia y disposición. Esto lo digo porque por lo que conozco no se suele hacer mucho y menos en transporte nacional por carretera cuando deben hacerlo hasta los repartidores de hipermercados y si la empresa va a imponer por una u otra vía la modificació, sin perjuicio de que el trabajador la impugne y de lo que diga el juez, si éste quiere buscarle las cosquillas y se asesora,  irá a por todo inclusive probable denuncia ante itss...así que yo lo tendrían todo bien atado antes de hacer nada para estar prevenido dentro de lo que se puede. Ya cada uno....pero yo al azar lo justo.

 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Sandrita, me pondré a revisar detenidamente todo lo que me comentas y ya te iré comentando.
Respecto al contrato efectivamente indica de lunes a viernes.

Gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
El trabajador lleva en esa ruta desde abril del 2016 por lo que entiendo que transcurrido tanto tiempo se consolida la situación, pero al final habrá que estudiar otras medidas por cuanto que, si como dice Sandrita, los denuncia a la inspección de trabajo igual se escaldan. No llevan hojas de control horario tal como dispone el convenio, con los tacógrafos se podrían controlar las horas de trabajo y espera, vamos que quizás sea peor el remedio que la enfermedad.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, aquí, más bien hablaría de movilidad geográfica. Independientemente de lo dicho por Sandrita, la empresa puede obligarle si existen razones productivas. Límite, doce meses en el periodo de doce meses en el periodo de tres años.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Movilidad geográfica? ¿no entiendo? conduce un camión por lo que es un trabajador móvil, que en ocasiones, no siempre, tiene que pernoctar fuera.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo lo veo más geográfica que MSCT. Si el cambio fuera ya definitivo, por ejemplo ,podría ser necesario el traslado y las consecuencias marcadas en el ET art. 40: necesidad de cambiar de domicilio por ser demasiado gravoso el mantenerse en el anterior, con todas sus consecuencias: obligación a pagar gastos por parte de la empresa, posibilidad de extinguir el contrato con 20 días por año, o bien impugnación de la decisión empresarial por falta de motivos organizativos o productivos. Si el cambio fuera temporal, pues obligación de pagar dietas y kilometraje del trabajador: hotel, gastos, etc... Más los 4 días de permiso laboral por cada mes.

Pacta con el empleado unas cantidades y un tiempo de dedicación. Será lo mejor.


 

Sandrita

Nuevo miembro
Yo tampoco veo ningún tipo de movilidad geográfica, que además no rige para trabajadores móviles más o itinerantes. Yo si entendí bien a Pedro el trabajador fue contratado para prestar servicios por cuenta ajena a la empresa como transportista, prestando servicios a jornada completa de lunes a viernes....y ahora la ruta no se si por nueva carga trabajo o lo que sea (aquí habrá que ver si causa justificada) le exige prestar servicios que impidan que siga realizando la jornada en la distribución contratada.
Por tanto entiendo que pretenden cambiarse condiciones de prestación, concretamente distribución tiempo trabajo (jornada), así que en principio por el 41 porque tampoco hablamos de movilidad funcional ya que el trabajador ya fue contratado prestar servicio transporte.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que no tiene la condición de itinerante, por mucho que el trabajo sea móvil: misma ruta de lunes a viernes. Ahora se le asigna otra, por lo que ha de pasar el fin de semana fuera de casa: yo sí veo posible desplazamiento o traslado (en función de si la nueva ruta es definitiva o no).
 
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