Modificación art. 50 ET

toni

Miembro conocido
Tras la modificación del art. 50 del ET, desde el 03/03/2025, se entenderá que existen retrasos continuados en el abono del salario que permiten la extinción por voluntad del trabajador cuando en el período de un año se adeuden tres mensualidades de salario o concurra retraso en el pago durante seis meses, ambos supuestos aún no consecutivos.
 
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