Entiendo que desde ya hay que empezar a cotizar en su totalidad por conceptos como el quebranto de moneda, desgaste herramientas, ropa de trabajo que se agrupaban y cotizaban en lo que exceden 20% del Iprem, así como todos los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresas que cotizaban por el mismo exceso del iprem. Aquí entraría conceptos como imputación fiscal vehículos de empresa con uso privativo, imputación fiscal de alquiler de vivienda, lote de navidad fuera convenio, prima de seguro fuera de convenio, préstamos con tipo reducido, etc.