modificación horario

gat69

Nuevo miembro
Hola,
      En cuanto a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que se recogen en el art.41.1 del Et., en el horario, ¿un cambio de 1 hora (entrar una hora antes y salir una hora antes) en el horario respetando la jornada y los días de descanso se debería tratar como modificación sustancial o bien entraría dentro del poder de dirección y organización de la empresa? ¿Cómo se valora la sustanciabilidad de las modificaciones, subjetiva u objetivamente? Es que claro, tratarlo de una manera u otra cambia la tortilla.......

Gracias de antemana y un saludo.
 

Clo

Nuevo miembro
yo recuerdo que hice la consulta a un inspector de trabajo (en mi caso era media hora), y me dijo que eso claramente no era modificación, sino poder de dirección de la empresa.
para una hora no sabría decirte,... supongo que como todo, es interpretable,...
saludos,
 

gat69

Nuevo miembro
Gracias Clo,
              Supongo que aunque sea sólo media hora, si el trabajador justificase un "grave trastorno" en su vida, se entendería como sustancial, pero bueno , creo que lo mejor será intentar llegar a un acuerdo.

Gracias y un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, gat69, la medida es sustancial en sí porque lo sea la misma, no por los efectos que cause al trabajador. En ese caso, hasta 5 minutos podrían ser sustanciales...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, hay que ver las circunstancias de cada caso y el margen de discrecionalidad de cada juez o tribunal.
Y es que hace años tuve referencia de un caso de una modificación de jornada que ya no sólo fue considerada como modificación sustancial, sino que, al impedir asistir al trabajador afectado a un curso que estaba realizando, compatible con  el horario anterior, le permitieron a éste solicitar la rescisión del contrato indemnizada del art. 50 del ET (45 días/año) por alegar (y considerarlo así el juez) que tal modificación  redundaba en perjuicio de su formación profesional.

Por tanto, los efectos que la modificación cause en el trabajador (o la habilidad de su abogado para describirlos) puede ser muy relevante.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Nando, pero la ley habla de "modificaciones sustanciales de condieiones de trabajo" y,  opino, que nada tiene que ver lo que afecte al trabajador, porque eso, como tú dices, es muy relativo. Es más, imagina una modificación sustancial colectiva; ¿qué vas a ir, viendo como afecta a cada uno de los currelas y, así, haciendo una media, ver si es sustancial o no? Otra cosa es el derecho a resdindir el contrato si afecta al trabajador. Ahí sí miraremos si la modificación, sustancial, le afecta en grado suficiente o no para rescindir el contrato...
 
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