Hola,
En cuanto a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que se recogen en el art.41.1 del Et., en el horario, ¿un cambio de 1 hora (entrar una hora antes y salir una hora antes) en el horario respetando la jornada y los días de descanso se debería tratar como modificación sustancial o bien entraría dentro del poder de dirección y organización de la empresa? ¿Cómo se valora la sustanciabilidad de las modificaciones, subjetiva u objetivamente? Es que claro, tratarlo de una manera u otra cambia la tortilla.......
Gracias de antemana y un saludo.
En cuanto a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que se recogen en el art.41.1 del Et., en el horario, ¿un cambio de 1 hora (entrar una hora antes y salir una hora antes) en el horario respetando la jornada y los días de descanso se debería tratar como modificación sustancial o bien entraría dentro del poder de dirección y organización de la empresa? ¿Cómo se valora la sustanciabilidad de las modificaciones, subjetiva u objetivamente? Es que claro, tratarlo de una manera u otra cambia la tortilla.......
Gracias de antemana y un saludo.