Modificación LPGE contrato indefinido emprendedores (art. 4 Ley 3/2012)

Sandrita

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Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 5 bis, al artículo 4 de la Ley 3/2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
[...]

5. bis.
Con independencia de los incentivos fiscales regulados el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año.
Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%.

b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100% por idéntico periodo.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

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PD.: Entrada en vigor hoy (29-06-2017)

Disposición final trigésima quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
 

FERNANDO

Miembro conocido
Absolutamente discriminatorio: sólo para Canarias (lo que vale el voto de marras del de CC).....
 

fundación

Miembro conocido
Eso no es nada comparado con el coste en dinero y agravio comparativo por los votos del PNV: rebaja del ya exiguo "cupo" y soterramiento del AVE.

Y aún más para la próxima: quieren la gestión de SS, de ferrocarriles y de prisiones.
 
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