Modificación sustancial condiciones trabajo

Joan_DS

Nuevo miembro
Hola a todos.

La empresa ha iniciado un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causas organizativas. Se trata de una empresa subcontratada a la que han prorrogado su contrato añadiendo nuevas exigencias,como es el caso de un reten para emergencias, por el que va a percibir una buena cantidad de dinero. Estamos negociando la organización del reten, pero lo que nos distancia mas, es el dinero que vamos a percibir los trabajadores que formaran parte del reten, ya que alegan haber recibido poco dinero por este servicio.
Tienen derecho los representantes de los trabajadores a exigir a la empresa, que les enseñen el contrato y la cuantía economica percibida para asumir el reten de emergencia, y poder establecer una negociación equitativa?

Gracias y un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, si no os dan esos datos, ¿cómo van a negociar de buena fe?

La empresa tiene que acreditaros la causa alegada para modificar las condiciones de trabajo...y la negociación está encaminada, entre otros extremos, a acordar las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores...por lo que hasta que los RLT no tengáis todos los datos, no es posible acordar dichas medidas...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con negociar sin buena fe, que luego los tribunales tumban todas las decisiones unilaterales de las empresas y, luego, a llorar.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, lo de la buena fe es un cajón desastre...

No sé si habéis leído la sentencia del TSJ de Valencia sobre el ERE de RTVV, pero en ella se señala que uno de los motivos de la nulidad decretada es que no se negoció de buena fe y ello porque "en el caso que enjuiciamos, falló y se omitió información relevante al desconocerse y no aportarse, al inicio del período de consultas, no sólo la lista de afectados sino los propios criterios de selección posteriormente aprobados (...). En cuanto a la finalidad del período al que alude el precepto –evitar, reducir o atenuar las consecuencias del despido- es cierto que se produjeron variadas reuniones, ofertas y contraofertas, discusiones y quejas, y así se ha constatado y se ha intentado reflejar en el relato histórico de la sentencia, pero creemos que aquellas venían ya enmarcadas, a juicio de este Tribunal, dentro de un resultado predeterminado, que debía concluir con el ajuste laboral programado en base a unas concretas y pautadas directrices que aparecían delimitadas, marcadas y condicionadas al proyecto elaborado dentro del informe PwC, a cuyo diseño se debía reconducir todo el gran proyecto de reestructuración pretendido con la idea final de acometer la externalización o subcontratación de los servicios (...). Al final, la propuesta inicial del Consejo de Administración se convirtió en definitiva, y el ajuste se proyectó sobre un total de 1.198 contratos de trabajo con una propuesta de plantilla de 480 empleados distribuidos en los términos que aparecen en el hecho probado octavo de la presente sentencia. Dicha implantación extintiva ha resultado en definitiva ser inadecuada a la vista de los acontecimientos posteriores y que extensamente ya relatamos, viniendo a ratificar y a apoyar que los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano, y que no había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 % de la plantilla."
 

Joan_DS

Nuevo miembro
Pues han finalizado los 15 dias del periodo de consultas sin llegar a ningun acuerdo, y la empresa no nos ha enseñado el contrato que les exige el nuevo reten, ni la partida económica percibida para este reten.
 

Mr. White

Miembro activo
Podéis demandar en el plazo de 20 días desde que os comuniquen el cambio por escrito.

Solicitad la nulidad de la medida o, subsidiariamente, que se declare injustificada. Si os dan la razón, los trabajadores afectados pueden reclamar daños y perjuicios.


 

Joan_DS

Nuevo miembro
Ese reten de emergencia es de obligado cumplimiento (IS-30) ya que es una exigencia del consejo de seguridad nuclear, organismo regulador de las centrales nucleares en este pais. Es una de las acciones tomadas para mitigar un accidente tipo el de fukushima y chernobil. No se hasta que punto un juez puede declarar la nulidad de este proceso y dejar la central sin dicho reten.
 

Mr. White

Miembro activo
Mala suerte para el empresario, tendrá que asumir las consecuencias en forma de sanciones, multas,...que el consejo de seguridad nuclear le imponga. Que hubiera negociado de buena fe.

Además, desde que presentéis la demanda hasta que salga el juicio la empresa tiene tiempo para llegar a un acuerdo con vosotros.



 
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