Modificación sustancial de condiciones: rebajar de categoría puntual.

FERNANDO

Miembro conocido
Trabajador con categoría de oficial de 1ª y sueldo por encima de categoría. Como no hay trabajao de oficial de 1ª, le hago modificación sustancial, según la cuál, desarrollará las tareas de peón (le mantengo la categoría ) y pasará a cobrar con arreglo a la categoría de peón.

Le digo en la carta que mantendrá dicho salario de la categoría de peón , en tanto y cuanto no haya trabajo como oficial de 1ª. Entonces, cobrará como oficial de 1, pero ajustando el salario a lo dicho en convenio (menos que lo que cobra ahora, lógicamente, como oficial de 1ª).

Entiendo que no puedes degradar a un trabajador para siempre, pes atenta contra su dignidad, pero sí temporalmente, y bajando su salario a la nueva e inferior categoría, siguiendo lo dicho en el art. 41 LET.
 

jcg73

Miembro activo
Y qué diferencia razonas para no tener que acogerte al 39, (aparte de poder rebajar salario),?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues eso; rebajar el salario por debajo de oficial de 1ª, mientras desempeña las tareas de peón.
 

jcg73

Miembro activo
Yo aplicaría durante un tiempo prudencial el art.39, comunicándolo por escrito que realizará funciones de inferior categoría respetando el salario, y posteriormente si continua sin haber trabajo de oficial, entonces ya le aplicaría el art.41, con lo que entiendo que la modificación pasaría a ser indefinida.

No te parece?
 

IMC

Miembro activo
Pienso que debería mantener la retribución de origen en base al art. 39 ó  rescindir de mutuo acuerdo su contrato de trabajo y efectuar un nuevo contrato con unas nuevas condiciones laborales y una nueva categoría profesional.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que el 41 permite bajar la categoría, si no indefinidamente, durante un tiempo indeterminado y largo y, además, bajar el salario a oficial de 1ª.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pienso Fernando, que tienes las dos opciones, la vía del 39 también te permite quitar "complementos que van ligados a la categoría que no va a ejercer" no bajar el salario en sí de su categoría pero si complementos ligados a ese puesto.

Si la media se sale fuera de la movilidad no sustancial, que pudiera ser en tu caso pues ciertamente si tienes causas objetivas (hay un cambio de grupo profesional, no pertenece al mismo grupo) y demás y, además no conoces la temporalidad de la medida, pues puedes ajustarte a la modificación sustancial por la vía del 41
 
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