Modificación sustancial individual o colectiva?

sandra

Nuevo miembro
Tengo una duda respecto a una msct la empresa tiene 180 trabajadores y se quiere modificar el horario de 8 trabajadores de un mismo departamento, en la actualidad tienen horario de mañana que figura además en c.c. y se quiere que realicen 2 de ellos  horario de mañana y tarde con carácter rotativo esto supone una semana al mes. Entiendo que es una msct pero no tengo tan claro si es individual o colectiva mi duda viene porque afecta aun colectivo concreto de la empresa, podéis ayudarme? Se ha cambiado en algo el procedimiento habitual para realizar las msct colectivas? Gracias por la ayuda
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si afecta a un coletivo concreto de trabajadores entiendo que son colectivas, siempre que traspase el límite de trabajadores contemplado en el art. 41.2 LET.
 

sandra

Nuevo miembro
En este caso no se traspasa el límite si lo miramos conforme al total de plantilla, la duda es que afecta a toda la plantilla de un departamento.
 
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