MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

sebreba

Nuevo miembro
Se me plantea la siguiente duda:una empresa con dos centros de trabajo en una misma localidad, dos actividades diferentes y por tanto dos numeros de CCC diferentes. Uno de los centros se va a cerrar, y el personal que está en dicho centro pasaría al otro centro, cuya actividad es diferente y tiene convenio distinto, jornada laboral diferente.
La empresa quiere pasar a los trabajadores al centro de trabajo que mantiene abierto, quedando sujetos al convenio colectivo de dicho centro de trabajo, en cuanto jornada laboral, distribución de la jornada, etc, aunque le respetaría las condiciones económicas que los trabajadores tuviesen del convenio del otro centro.
Puede hacerlo??? Es decir si los trabajadores afectados tenían jornada intensiva en el verano y en el nuevo centro de trabajo no la tienen, se tienen que adaptar al nuevo horario???.
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Es poco habitual que una empresa aplique dos convenios distintos, y ello por el principio de unidad de convenio, que se decanta por la actividad preponderante.

Ahora bien, si las actividades de cada centro de trabajo son tan dispares que no pueden ofrecer un punto común de encuentro, y no hay preponderante, se puede dar.

Dicho eso, en el caso que planteas y partiendo de que la aplicación de dos convenios diferentes en la misma empresa es correcta, el traslado al nuevo centro ya justificaría la aplicación de las condiciones del convenio que allí aplique, pues es indisponible para las partes elegir el convenio, y toca el que toca.

Distinto pasa con las condiciones laborales que disfrutaran en el anterior centro, no porque obligara el Convenio, sino por mejora voluntaria de la empresa.  Esas deberéis respetarlas, o si no las queréis mantener, acudir al art.41 ET para su modificación o supresión.

Si por ejemplo, la jornada de verano venía en convenio del anterior centro de trabajo, la podéis eliminar si en el nuevo nConcvenio no se establece.

Si por el contrario la disfrutaban por mejora unilateral de la empresa, la debéis mantener o, por el contrario, eliminar, pero mediante el art.41 ET.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Mr. White. En todo caso, es posible aplicar dos convenios -no posible: obligado- si las actividades no están mezcladas (es decir, si los trabajadores no prestan servicios indistintamente para ambas actividades. si así fuera, se aplicaría el convenio de la actividad prepondarante: ¿y si se prestase servicios al 50%?: pues, entonces , se aplicaría el convenio más favorable.
 
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