MODIFICACION CONTRATO DE TRABAJO

Raquel_

Nuevo miembro
Hola,

Al modificar la jornada de trabajo, de un contrato a tiempo parcial a jornada completa. ¿lo comunicáis al INEM? ¿Como lo comunicáis? En contrat@ no veo una opción concreta para comunicarlo, ya que sólo veo la transformación de contrato temporal a contrato indefinido. ¿Hacéis un contrato nuevo a jornada completa indicando que modifica el ya existente, y lo presentáis en la oficina del INEM?

Un saludo y gracias por vuestras aclaraciones.
 

ManuelSM2

Miembro
Escrito al Inem y también la modificación correspondiente en Sistema Red. Ojo con el plazo de 6 días para lo último.
 

carloslugo

Miembro activo
haces un escrito indicando la modificación , firmado por ambas partes , y después haces las modificaciones pertinentes en el sistema red ... no veo donde se establece la obligación de registrar en la oficina de empleo estas variaciones .. de hecho hay oficinas que ni te las admiten ....
 

Aslasa

Miembro
carloslugo dijo:
haces un escrito indicando la modificación , firmado por ambas partes , y después haces las modificaciones pertinentes en el sistema red ... no veo donde se establece la obligación de registrar en la oficina de empleo estas variaciones .. de hecho hay oficinas que ni te las admiten ....

Hago lo mismo ..
 
A

ASENJO

Guest
Aslasa dijo:
carloslugo dijo:
haces un escrito indicando la modificación , firmado por ambas partes , y después haces las modificaciones pertinentes en el sistema red ... no veo donde se establece la obligación de registrar en la oficina de empleo estas variaciones .. de hecho hay oficinas que ni te las admiten ....

Hago lo mismo ..

Yo también lo hago así. En la Oficina de Empleo los cogían antiguamente, pero hace tiempo que no los cogen, por lo menos en Madrid-Goya.
 

ManuelSM2

Miembro
D.Raúl dijo:
Aslasa dijo:
carloslugo dijo:
haces un escrito indicando la modificación , firmado por ambas partes , y después haces las modificaciones pertinentes en el sistema red ... no veo donde se establece la obligación de registrar en la oficina de empleo estas variaciones .. de hecho hay oficinas que ni te las admiten ....

Hago lo mismo ..

Yo también lo hago así. En la Oficina de Empleo los cogían antiguamente, pero hace tiempo que no los cogen, por lo menos en Madrid-Goya.



Pues en la mía lo cogen todo. Pero vaya, al fin y al cabo lo más importante es realizar la modificación en la Seguridad Social. Como bien me dijo un funcionario del SEPE: "Lo que hacemos aquí es mero registro, lo principal es que el cambio quede patente en la Seguridad Social."
 

manolo

Miembro activo
No hay obligacion de presentar nada, os adjunto un informe de la inspeccion de trabajo de Murcia al respecto.
 

Archivos adjuntos

  • Informe Inspección Provincial de Trabajo y SS SS Comunicacion modificaciones contratos.pdf
    76,6 KB · Visitas: 14

JP

Miembro
Buenos días,

En cuanto a cómo se hace con la SS, se elimina el porcentaje de parcialidad o se modifica el tipo contrato.

He leído que,por ejemplo en caso de un contrato 200, con eliminar el porcentaje era suficiente.

Un saludo,
 
Arriba