MODIFICACION DE BASE REGULADORA DE PRESTACION POR INCREMENTO DE SALARIO

c.cano

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Se nos ha presentado el siguiente caso que me gustaría que alguien pudiera contrastar:

Una trabajadora, a tiempo completo, comienza una situación de riesgo durante el embarazo el día 16-01-2025 y recibe su prestación del 100% de la base reguladora calculada según el salario de 2024 (base del mes noviembre de 2024).

El 1 de enero de 2025 se produce un incremento del salario por convenio de un 5% con fecha de efectos 1 de enero de 2025, lo cual no le afecta en su situación al no tener la subida carácter retroactivo. Sigue percibiendo su prestación según la base reguladora inicial de 2024 y la empresa cotiza por esa misma base. Pienso que esto es lo correcto ¿?

Nace su hijo el 30-04-2025, y sin solución de continuidad, comienza a devengar la prestación por nacimiento.

Entendemos que la base reguladora de esta segunda prestación por nacimiento debe ser calculada de acuerdo con el salario vigente en febrero, que es el mes de referencia al haber nacido el hijo en abril. Y el salario de febrero debe ser el actualizado a estos efectos puesto que el convenio se incrementó desde el 1 de enero.

Enviamos un Casia para consultar cual es la forma de modificar la base reguladora de febrero, para que ya contemple el incremento del convenio, y nos contestan que la empresa debe realizar liquidaciones complementarias L03 y liquidar diferencias de cuota para que las bases se actualicen.

¿Os parece que esta respuesta es correcta dado que la actualización de salarios no tiene retroactividad a 2024?

¿Por qué tiene la empresa que liquidar ahora complementarias si la base de cotización de febrero no debe ser modificada?

La respuesta que me da CASIA, es “por que sí…” porque a ellos les parece bien así, pero no dan ningún argumento.

Creo que estamos todos de acuerdo en que, salvo que se trate de bases mínimas (que no es el caso), o haya modificación del salario con retroactividad al momento del calculo de la base reguladora (que tampoco), la base reguladora de la prestación, y por la que su vez cotiza la empresa, no debe sufrir ningún cambio.

un saludo,
 

Wastual

Miembro
Hola,

El 1 de enero de 2025 se produce un incremento del salario por convenio de un 5% con fecha de efectos 1 de enero de 2025, lo cual no le afecta en su situación al no tener la subida carácter retroactivo. Sigue percibiendo su prestación según la base reguladora inicial de 2024 y la empresa cotiza por esa misma base. Pienso que esto es lo correcto ¿?
, correcto: la base reguladora diaria se determina según esto. Es decir -suponiendo que no hay horas extras- base de cotización del mes anterior (diciembre de 2024) dividida entre 30 -suponiendo GC mensual-. El resultado de multiplicar lo anterior por el número de días de cada mes -con el correspondiente ajuste a 30, si corresponde- es el importe de la base de cotización de los periodos durante el cual la percepción de la prestación de riesgo durante el embarazo. La negrita es clave, como se verá.

Entendemos que la base reguladora de esta segunda prestación por nacimiento debe ser calculada de acuerdo con el salario vigente en febrero, que es el mes de referencia al haber nacido el hijo en abril. Y el salario de febrero debe ser el actualizado a estos efectos puesto que el convenio se incrementó desde el 1 de enero.
No: en este caso, la BR se determina no según el salario, si no según la base de cotización del mes previo al hecho causante (en la redacción actual, art. 179 LGSS). Es decir, como indicas, la de febrero de 2025. Y esta será, no la que debió cobrar (esto no está regulado así en ningún sitio), si no el resultado de la que se haya determinado por las normas de cotización durante la situación de riesgo (ya mencionadas).

No procede L03 porque no hay devengos retroactivos y durante 2025 no se le actualiza ni la cuantía de la prestación ni tampoco -aquí lo más importante-, la BC por lo antedicho: por la propia normativa. Si tendrá derecho a la actualización salarial desde que se reincorpore, únicamente.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Entiendo que la base reguladora hasta el 30-04 (según explicas) no procede tocarla, por lo tanto para el nuevo cálculo se tiene en cuenta las bases reguladoras cotizadas, yo al menos no veo la variacion de complemetarias etc... opino pues
 

c.cano

Nuevo miembro
Gracias por vuestro interés y por las respuestas.

Estamos de acuerdo en que no hay nada que revisar ni cotizar de forma complementaria sobre 2024

Pero hay que hacer una observación que creo que es importante, y es que la prestación por nacimiento que se genera desde el 30 de abril es totalmente independiente de la anterior, por riesgo, que se había generado el año anterior.

Aunque ya sabemos que lo que se debe tomar para la base reguladora es la base del mes previo al anterior (febrero en este caso), también es cierto que al estar ya en 2025 debe ser revisada esa base que veníamos utilizando dado que el salario real de la trabajadora se ha visto incrementado desde enero (aunque no lo haya percibido como tal por estar de baja).

Quiero decir con esto que la base de cotización, aunque ya realizada, no siempre es inamovible, y este es uno de los supuestos en que debe ser actualizada para adaptarse a las nuevas condiciones salariales de la trabajadora.

Pienso que, a partir de la nueva prestación desde 30-abr ya debemos considerar que la trabajadora tiene un salario superior al que tenía en 2024.

¿No os parece?
 

Wastual

Miembro
Hola compañero @c.cano. Pues honestamente, he pensado atentamente tu planteamiento y la verdad que no encuentro motivo para justificar proceder así. Efectivamente, el riesgo durante la lactancia y la maternidad son prestaciones complemente independientes (al menos, jurídicamente hablando). Para cada una de ellas, se debe determinar la base reguladora. Y, en este caso (que es cierto que puede darse con cierta frecuencia), los periodos de disfrute de la primera de ellas hace que la base de cotización que se usa para el cálculo del haber regulador de la segunda venga determinada por la normativa aplicable a aquella (riesgo). La TGSS no tiene ningún medio -ni aún por CASIA- para dar curso a lo que propones porque, honestamente y salvo mejor opinión, no hay cobertura normativa para igualar la base reguladora de la prestación por nacimiento al salario que percibiría la trabajadora si no tuviera que disfrutar del mencionado descanso, sin modificar la base de cotización de febrero -en este caso y mediante la oportuna L03, la cual es claro que no procede presentar- porque van indisolublemente unidas por imperiosa legalidad.
 

c.cano

Nuevo miembro
Estoy totalmente de acuerdo.

Por un lado, pienso que la trabajadora tiene derecho a recibir la segunda prestación de acuerdo con su salario actual, pero por otro, me niego a tener que modificar las bases de cotización ya pasadas y correctas, con las correspondientes cuotas y recargos, asumiendo errores que no existen, solo para conseguir que cambie la base reguladora.

Tiene que haber alguna solución para esto que no me han sabido resolver desde CASIA.

Gracias por vuestras respuestas, y si hay alguien por ahí que sepa cual es la solución, se lo agradeceré.

Un saludo,
 

Wastual

Miembro
Hola de nuevo,

Por un lado, pienso que la trabajadora tiene derecho a recibir la segunda prestación de acuerdo con su salario actual
Es que esto, o se le complementa voluntariamente a cargo de la empresa, o la trabajadora no tiene posibilidad alguna de percibirlo, porque el INSS, con cargos a fondos de la Seguridad Social, solo abonará, por así estar establecido legalmente, el 100% de la base reguladora diaria correspondiente al nacimiento, que será igual a la base de cotización de febrero, la cual, a su vez y por la indicado en comentarios anteriores del hilo, coincidirá con el salario de diciembre de 2024.
 
Arriba