Buenas tardes,
Se nos ha presentado el siguiente caso que me gustaría que alguien pudiera contrastar:
Una trabajadora, a tiempo completo, comienza una situación de riesgo durante el embarazo el día 16-01-2025 y recibe su prestación del 100% de la base reguladora calculada según el salario de 2024 (base del mes noviembre de 2024).
El 1 de enero de 2025 se produce un incremento del salario por convenio de un 5% con fecha de efectos 1 de enero de 2025, lo cual no le afecta en su situación al no tener la subida carácter retroactivo. Sigue percibiendo su prestación según la base reguladora inicial de 2024 y la empresa cotiza por esa misma base. Pienso que esto es lo correcto ¿?
Nace su hijo el 30-04-2025, y sin solución de continuidad, comienza a devengar la prestación por nacimiento.
Entendemos que la base reguladora de esta segunda prestación por nacimiento debe ser calculada de acuerdo con el salario vigente en febrero, que es el mes de referencia al haber nacido el hijo en abril. Y el salario de febrero debe ser el actualizado a estos efectos puesto que el convenio se incrementó desde el 1 de enero.
Enviamos un Casia para consultar cual es la forma de modificar la base reguladora de febrero, para que ya contemple el incremento del convenio, y nos contestan que la empresa debe realizar liquidaciones complementarias L03 y liquidar diferencias de cuota para que las bases se actualicen.
¿Os parece que esta respuesta es correcta dado que la actualización de salarios no tiene retroactividad a 2024?
¿Por qué tiene la empresa que liquidar ahora complementarias si la base de cotización de febrero no debe ser modificada?
La respuesta que me da CASIA, es “por que sí…” porque a ellos les parece bien así, pero no dan ningún argumento.
Creo que estamos todos de acuerdo en que, salvo que se trate de bases mínimas (que no es el caso), o haya modificación del salario con retroactividad al momento del calculo de la base reguladora (que tampoco), la base reguladora de la prestación, y por la que su vez cotiza la empresa, no debe sufrir ningún cambio.
un saludo,
Se nos ha presentado el siguiente caso que me gustaría que alguien pudiera contrastar:
Una trabajadora, a tiempo completo, comienza una situación de riesgo durante el embarazo el día 16-01-2025 y recibe su prestación del 100% de la base reguladora calculada según el salario de 2024 (base del mes noviembre de 2024).
El 1 de enero de 2025 se produce un incremento del salario por convenio de un 5% con fecha de efectos 1 de enero de 2025, lo cual no le afecta en su situación al no tener la subida carácter retroactivo. Sigue percibiendo su prestación según la base reguladora inicial de 2024 y la empresa cotiza por esa misma base. Pienso que esto es lo correcto ¿?
Nace su hijo el 30-04-2025, y sin solución de continuidad, comienza a devengar la prestación por nacimiento.
Entendemos que la base reguladora de esta segunda prestación por nacimiento debe ser calculada de acuerdo con el salario vigente en febrero, que es el mes de referencia al haber nacido el hijo en abril. Y el salario de febrero debe ser el actualizado a estos efectos puesto que el convenio se incrementó desde el 1 de enero.
Enviamos un Casia para consultar cual es la forma de modificar la base reguladora de febrero, para que ya contemple el incremento del convenio, y nos contestan que la empresa debe realizar liquidaciones complementarias L03 y liquidar diferencias de cuota para que las bases se actualicen.
¿Os parece que esta respuesta es correcta dado que la actualización de salarios no tiene retroactividad a 2024?
¿Por qué tiene la empresa que liquidar ahora complementarias si la base de cotización de febrero no debe ser modificada?
La respuesta que me da CASIA, es “por que sí…” porque a ellos les parece bien así, pero no dan ningún argumento.
Creo que estamos todos de acuerdo en que, salvo que se trate de bases mínimas (que no es el caso), o haya modificación del salario con retroactividad al momento del calculo de la base reguladora (que tampoco), la base reguladora de la prestación, y por la que su vez cotiza la empresa, no debe sufrir ningún cambio.
un saludo,