Buenas tardes,
Tengo una bar en el cual una trabajadora tiene en su contrato de trabajo que trabaja 4 horas por la mañana de 9:00 a 13:00, ahora el empresario desea variar ese horario para que la trabajadora haga turnos de tarde y noche, ¿Se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo?,¿ puede el empresario realizarlo sin la firma de la trabajadora?
Un saludo.
Tengo una bar en el cual una trabajadora tiene en su contrato de trabajo que trabaja 4 horas por la mañana de 9:00 a 13:00, ahora el empresario desea variar ese horario para que la trabajadora haga turnos de tarde y noche, ¿Se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo?,¿ puede el empresario realizarlo sin la firma de la trabajadora?
Un saludo.