No es obligatorio ponerlo en la carta, Argi.
Si la empresa niega la extinción indemnizada al trabajador por considerar que no le causa perjuicio, el trabajador tiene que reclamar judicialmente que se reconozca su derecho a extinguir el contrato con 20 días/año (procedimiento ordinario).
La otra opción, como comentaba, es que presente una demanda siguiendo el procedimiento específico del art.138 LRJS solicitando la nulidad o que se declare injustificada la medida. Si la sentencia declara justificada la medida, tiene 15 días para pedir la rescisión indemnizada. Ahí la empresa puede aceptar o negarlo al entender que no le causa perjuicio la MSCT, por lo que debería el trabajador presentar un demanda para que se reconozca su derecho a extinguir el contrato con 20 días/año (procedimiento ordinario).
Saludos
Si la empresa niega la extinción indemnizada al trabajador por considerar que no le causa perjuicio, el trabajador tiene que reclamar judicialmente que se reconozca su derecho a extinguir el contrato con 20 días/año (procedimiento ordinario).
La otra opción, como comentaba, es que presente una demanda siguiendo el procedimiento específico del art.138 LRJS solicitando la nulidad o que se declare injustificada la medida. Si la sentencia declara justificada la medida, tiene 15 días para pedir la rescisión indemnizada. Ahí la empresa puede aceptar o negarlo al entender que no le causa perjuicio la MSCT, por lo que debería el trabajador presentar un demanda para que se reconozca su derecho a extinguir el contrato con 20 días/año (procedimiento ordinario).
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