MODIFICACION HORARIO TRABAJO TIEMPO PARCIAL

Mr. White

Miembro activo
No es obligatorio ponerlo en la carta, Argi.

Si la empresa niega la extinción indemnizada al trabajador por considerar que no le causa perjuicio, el trabajador tiene que reclamar judicialmente que se reconozca su derecho a extinguir el contrato con 20 días/año (procedimiento ordinario).

La otra opción, como comentaba, es que presente una demanda siguiendo el procedimiento específico del art.138 LRJS solicitando la nulidad o que se declare injustificada la medida. Si la sentencia declara justificada la medida, tiene 15 días para pedir la rescisión indemnizada. Ahí la empresa puede aceptar o negarlo al entender que no le causa perjuicio la MSCT, por lo que debería el trabajador presentar un demanda para que se reconozca su derecho a extinguir el contrato con 20 días/año (procedimiento ordinario).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Ro dijo:
La empresa se niega a que la trabajadora rescinda el contrato por cambio de condiciones de trabajo. Entonces la trabajara si que impugnaría esa decisión. Pero la empresa ya sabe que cuando realiza una modificación así puede que no acepte la trabajadora y se rescinda el contrato por 20 días. ¿Por qué iba a negarse la empresa a aceptar la extinción por cambio sustancial?' No lo entiendo, creo que no debí de leer bien el asunto...

¿Por qué la empresa va a tener que pagar 20 días/año si entiende que no hay perjuicio para el trabajador, Ro?

Imagina que el trabajador tiene mucha antigüedad y un salario bien gordo y la empresa le tiene que soltar 9 meses de suelo bruto porque le ha cambiado media hora el horario... Igual le causa perjuicio (no puede recoger a sus hijos de la guarde, no puede asistir a un máster que se ha matriculado y le ha costado un pastizal, no puede compaginarlo con otro trabajao que tiene,...), pero igual el único perjuicio es que no puede ver Sálvame en la tele...

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi empresa si piden la extinción pedimos que al menos exponga el perjuicio que se le causa...Si nos suena a película china, le pedimos que lo acredite...
 

Mr. White

Miembro activo
Justo acabo de leer un Sentencia sobre este tema que dice:

"En este sentido la doctrina jurisprudencial ha señalado la necesidad de acreditar, por quién lo alega, la existencia de un perjuicio, que debe ser real y efectivamente constatable, sin que exista una presunción de perjuicio para el trabajador en toda modificación sustancial del tiempo de trabajo, de manera que el perjuicio debe alegarse y probarse (  STS de 18/03/1996  y  01/07/1996",

Sentencia núm. 5496/2014 de 22 julio (TSJ Cataluña).
 
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